Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Medios electrónicos en la contratación estatal: validez, firmas y límites a la adición de contratos

P20220928009769 y P20221026010790 · 23 de diciembre de 2022

EpígrafeMedios electrónicos en la contratación estatal: validez, firmas y límites a la adición de contratos
Resumen

Este documento conceptúa sobre el régimen jurídico de los medios electrónicos en la contratación pública, precisando su validez, alcance y requisitos en actuaciones administrativas y contractuales. Fija la posición de que los mensajes de datos y los sistemas de información electrónica tienen eficacia, validez y fuerza probatoria en toda actuación administrativa o judicial, sin que su naturaleza digital o la ausencia de originalidad física afecten su obligatoriedad, conforme a la Ley 527 de 1999. Además, señala que la contratación estatal puede realizarse íntegramente por medios electrónicos, incluyendo la formación de contratos, notificaciones y publicidad, mediante plataformas como el SECOP II, que opera como sistema transaccional y de trazabilidad. También aborda la validez de las firmas electrónicas y digitales, distinguiendo entre firmas manuscritas escaneadas y firmas digitales generadas por mensajes de datos, y establece que los documentos tipo en procesos contractuales deben cumplir con los requisitos de firma legal, incluso en plataformas electrónicas. Finalmente, conceptúa sobre la procedencia de adiciones contractuales en contratos de obra con precios unitarios, aclarando que no proceden modificaciones contractuales para incluir ítems no previstos, sino que se ajustan mediante la aplicación de las reglas contractuales originales, sin que ello implique una verdadera adición al objeto contractual.

Problema jurídico

Validez de firmas en documentos cargados en SECOP II y límites a la adición de contratos estatales en modalidad de precios unitarios

Fragmentos citables
En efecto, la Ley 527 de 1999 establece en el artículo 10º que, «En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original».
Este fragmento contiene la regla central sobre la validez de los mensajes de datos en actuaciones administrativas y judiciales, base normativa para la contratación electrónica.
MateriasAdición Contratos · Firma Electrónica · Secop Ii · Adición de contratos · Medios electrónicos · Precios unitarios · Contratación estatal · Aprobación De Garantías · Contratos Adicionales · Firmas Digitales · Ley 1150 De 2007 · Ley 1341 De 2009 · Ley 527 De 1999 · Pliego De Condiciones · Actuación · Artículo 10 · Eficiente · Gobierno en línea · Información · Masificación · Método de identificación · Obligatoriedad · Plazos · Prescripciones · Prestación de servicio · Requisitos · Transac · Valida
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681747501881-C-757-de-2022-final.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-757 de 2022
NúmeroP20220928009769 y P20221026010790
Fecha del documento23 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0ee7362e3f2f….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com