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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Régimen jurídico - Tipologías

P20241021010660 · 4 de diciembre de 2024

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Régimen jurídico - Tipologías / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Idoneidad / TÍTULO DE IDONEIDAD – Régimen constitucional – Tarjeta profesional / EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Requisitos – Inscripción – No requiere tarjeta profesional / EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Ley 1905 de 2018 – Ámbito de aplicación – Examen de Estado / EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Ley 1905 de 2018 – Sentencia SU128-2024 – Efectos
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen jurídico de los contratos de prestación de servicios profesionales en el ámbito estatal, precisando los requisitos de idoneidad exigibles para su celebración. Fija la posición de que, conforme a la Ley 1905 de 2018, la aprobación del Examen de Estado es un requisito exigible para el ejercicio de la abogacía, incluso en actividades que no impliquen representación judicial, siempre que el profesional haya iniciado estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. Sin embargo, esta exigencia no aplica a quienes se beneficiaron de los efectos inter pares de la Sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional, que dispuso la expedición de tarjeta profesional definitiva sin necesidad de aprobar el examen. Además, el concepto aclara que, para contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, las entidades estatales deben verificar la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y, en los casos pertinentes, la aprobación del Examen de Estado o la presentación de la tarjeta profesional. También se destaca que la idoneidad exigida debe ser proporcional al objeto contractual y a su valor, según lo dispuesto en los estudios previos.

Problema jurídico

¿Es necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que no impliquen representación judicial?

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Establece la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y sus condiciones de celebración, fundamentales para entender su régimen aplicable.
De conformidad con lo establecido por la Ley 1905 de 2018, la aprobación del Examen de Estado creado por dicha norma se torna en un requisito exigible para el ejercicio de la abogacía, incluso para aquellas actividades que no impliquen representación judicial. En atención a esto, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, que impliquen el ejercicio de la abogacía, con personas que hayan comenzado a estudiar derecho después de la promulgación de la referida ley–dada el 28 de junio de 2018–, además de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados al que se refiere el Decreto 196 de 1971, también resulta necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado creado por la Ley 1905 de 2018.
Define el requisito de idoneidad para el ejercicio de la abogacía en contratos de prestación de servicios profesionales, incluyendo excepciones y condiciones.
Sin embargo, el requisito establecido por la Ley 1905 de 2018, no resulta exigible para celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, con aquellas personas beneficiadas por los efectos inter pares de la orden contenida en el ordinal sexto de la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 de la Corte Constitucional. Esto significa que, la aprobación del Examen de Estado no resulta exigible a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.
Explica la excepción al requisito del Examen de Estado para ciertos profesionales, basada en la jurisprudencia constitucional.
En este sentido, el contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. En cambio, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y de servicios artísticos no involucran ese conocimiento profesional o especializados para su ejecución.
Diferencia el contrato de prestación de servicios profesionales de otras modalidades contractuales, destacando la exigencia de conocimientos especializados.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Examen de estado · Idoneidad profesional · Sentencia SU-128 de 2024 · Tarjeta profesional · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios · Ejercicio Profesión De Abogado · Concepto · Condiciones Para Su Ejecución · Efecto · Estudios previos · Idoneidad · Ley 1905 de 2018 · Objeto · Sentencia SU128 -2024
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-757-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-757 de 2024
NúmeroP20241021010660
Fecha del documento4 de diciembre de 2024
Fecha de publicación12 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f16e7c32ec5e….

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