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Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y regulación de convocatorias limitadas a mipymes en contratación estatal

P20220928009793 · 10 de noviembre de 2022

EpígrafeLey de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y regulación de convocatorias limitadas a mipymes en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan las convocatorias limitadas territorialmente a mipymes en la contratación estatal, tras la expedición de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que la limitación territorial para participar en estos procesos se determina exclusivamente por el domicilio principal de la mipyme, no por sucursales o agencias, y que este requisito debe acreditarse con documentos específicos como el certificado de existencia y representación legal o el Registro Único de Proponentes. Además, precisa que la vigencia del antiguo artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 decayó al ser contrario a la nueva regulación, y que la facultad de limitar convocatorias depende de la recepción de al menos dos manifestaciones de interés de mipymes en el ámbito territorial correspondiente. La interpretación se sustenta en la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 y el marco normativo de contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si una mipyme puede acreditar su condición mediante certificado de matrícula mercantil de agencia en el ente territorial de ejecución del contrato, cuando su domicilio principal se encuentra en otra ciudad.

Fragmentos citables
En opinión de esta Agencia, dicho artículo del Decreto reglamentario perdió vigencia, porque su contenido era contrario al del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En tal sentido, operó la pérdida de fuerza ejecutoria, de conformidad con el artículo 91, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, que establece que los actos administrativos –categoría que, como es sabido, incluye los decretos reglamentarios– dejan de ser obligatorios o decaen «Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho».
Establece el fundamento jurídico para la pérdida de vigencia del decreto reglamentario anterior, clave para entender la aplicación de la nueva normativa.
ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada Mipyme deberá acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el siguiente artículo.
Contiene la regla central sobre la limitación territorial, definiendo el criterio del domicilio principal como requisito para participar en convocatorias limitadas.
Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 se refiere a las «mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato». Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contratado en el que la Mipyme tiene su «domicilio», y no en donde tiene sucursales.
Refuerza la interpretación sobre la exclusión de sucursales como criterio válido para acreditar el domicilio, aclarando el alcance de la norma reglamentaria.
En ese sentido, el requisito podrá acreditarse con una certificación acompañada, ya sea, de una copia del registro mercantil –persona natural–, del certificado de existencia y representación legal –persona jurídica– o del Registro Único de Proponentes – RUP, en donde conste el domicilio de la mipyme interesada en la limitación territorial de la convocatoria pública para celebrar el contrato, que corresponda con el lugar de ejecución del mismo, ya sea departamento o municipio.
Detalla los documentos específicos mediante los cuales se debe acreditar el domicilio principal, aspecto esencial para la participación en convocatorias limitadas.
MateriasConvocatoria Limitada · Convocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Decreto 957 de 2019 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2069 De 2020 · Ley 590 de 2000 · Mipymes · Domicilio principal · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Artículo 34 de la ley 2069 de 2020 · Artículo 5 Del Decreto 1860 De 2021 Convocatorias Limitadas Territorialmente · Relevancia del domicilio de la Mipymes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669134448797-C-758.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-758 de 2022
NúmeroP20220928009793
Fecha del documento10 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: df3563411bac….

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