Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-758de2020 de 2021
2202113000000003 · 4 de enero de 2021Contratación estatalconstitución políticacentros vidaesalrégimen de contratacióncontratación estatalcontratación con esalley 1276 de 2009normas especialesobjeto y alcancerégimen de contratación aplicableregímenes de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de contratación aplicable a convenios con ESAL y Centros Vida |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a los convenios suscritos por entidades territoriales con entidades reconocidas para el manejo de Centros Vida, regulados en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1276 de 2009 (modificado por el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017). La autoridad fija la posición de que estos convenios no constituyen un régimen contractual distinto a los tres establecidos en la Constitución Política de 1991 —el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), los regímenes especiales y el régimen de contratación con ESAL regulado por el Decreto 092 de 2017—, sino que se rigen por el EGCAP como regla general y, excepcionalmente, por el Decreto 092 de 2017 cuando se cumplan los requisitos allí previstos, como la ausencia de contraprestación directa y la alineación con programas de interés público. Se precisan los fundamentos constitucionales y legales, así como los límites para su aplicación, excluyendo la posibilidad de regirse por regímenes exceptuados. Además, se aclara que la modalidad de selección depende de las particularidades del caso, incluyendo la cuantía y el objeto, y se descarta la celebración directa de convenios sin proceso competitivo, salvo excepciones como los convenios interadministrativos. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen de contratación aplicable a los convenios que celebren entidades territoriales con ESAL para la operación de Centros Vida, especialmente si se rigen por el Decreto 092 de 2017 o por el EGCAP. |
| Fragmentos citables | La Constitución Política de 1991 establece tres (3) regímenes de contratación. El primero se fundamenta en la competencia prevista en el inciso final del artículo 150 superior, por el cual se faculta al Congreso de la República para expedir un Estatuto General de Contratación de la Administración Pública «EGCAP». El segundo se relaciona con la posibilidad de crear regímenes especiales, caso en el cual la Constitución los exceptúa directamente, como sucede con las universidades públicas y el Banco de la República –arts. 69 y 371–, o permite que la ley defina el régimen jurídico de determinados órganos del Estado, como en el caso de las entidades descentralizadas por servicios –art. 210– y las empresas de servicios públicos domiciliarios –art. 365–. Finalmente, el citado artículo 355 establece el régimen de los contratos con las ESAL, el cual –además de extenderse a los convenios de asociación en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998– se desarrolló a través del Decreto 092 de 2017. Colombia Compra Eficiente considera que esas normas no contienen regímenes de contratación diferentes a los que dispuso la Constitución Política. Esto implica que los contratos o convenios a los que dichas normas se refieren tendrán que tramitarse teniendo en cuenta las disposiciones de alguno de esos tres regímenes de contratación: el que contiene el EGCAP; el que regula el Decreto 092 de 2017; o el régimen exceptuado que corresponde por la naturaleza de la entidad contratante –por ejemplo las empresas sociales del Estado o las instituciones educativas–. Nótese que la norma citada autoriza a las entidades territoriales a celebrar «convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida […]», pero no establece la regulación contractual aplicable a ese tipo de convenios. Teniendo en cuenta la «ausencia» de regulación en las Leyes 687 de 2001, 1276 de 2009 y 1850 de 2017, y de acuerdo a las consideraciones expuestas en párrafos precedentes, Colombia Compra Eficiente considera que los convenios a los que se refieren las tres normas mencionadas anteriormente, están regulados por el EGCAP y, eventualmente, por las disposiciones especiales contenidas en el Decreto 092 del 2017. Los contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo recibirán, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 92 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro con la que contratará. |
| Materias | Constitución Política · Centros Vida · Esal · Régimen de contratación · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Ley 1276 de 2009 · Normas especiales · Objeto y alcance · Régimen de contratación aplicable · Regímenes de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1611074086419-C-758.docx |
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