Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Modificación de los contratos estatales – procedencia – límites

P20220928009796 y P20220928009797 · 11 de noviembre de 2022

EpígrafeModificación de los contratos estatales – procedencia – límites
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y alcances de las modificaciones a los contratos estatales, así como sobre el derecho de los contratistas a incluir salvedades en los documentos bilaterales modificatorios y en las actas de ejecución contractual. La Agencia fija la posición de que la modificación de contratos estatales es excepcional y solo procede cuando garantiza el interés público, se sustenta en causas reales y ciertas verificables, y cumple con previsiones legales, excluyendo la mera voluntad de las partes. Además, precisa que los contratistas tienen derecho a consignar salvedades u observaciones en cualquier documento suscrito de mutuo acuerdo —como otrosíes, modificaciones, actas de terminación o liquidación— sin que la entidad pueda negarse a incluirlas, incluso si estas afectan el equilibrio económico o técnico del contrato. También señala que las renuncias anticipadas a reclamaciones futuras carecen de validez si son impuestas bajo presión o carecen de sustento legal, y que los modelos de actos bilaterales no son inmodificables, sino que deben reflejar la autonomía de las partes. La posición se fundamenta en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, así como en los principios de igualdad, transparencia y autonomía de la voluntad contractual.

Problema jurídico

Determinar la procedencia y límites de la modificación de los contratos estatales, el alcance de las salvedades y reclamaciones en actas bilaterales, y la validez de renuncias anticipadas a reclamaciones económicas

Fragmentos citables
Conforme a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual se comparte por esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.
Establece la regla general sobre la procedencia excepcional de las modificaciones a contratos estatales, con los requisitos que deben concurrir para su validez.
Los contratistas conservan el derecho de estipular en los acuerdos bilaterales modificatorios las estipulaciones que estimen pertinentes. Estos documentos deben contener la voluntad de ambas partes y debe documentar el contenido acordado por contratista y contratante. Es preciso señalar que, el ordenamiento jurídico no establece una preforma de este tipo de acuerdos, por tanto, su elaboración se sujeta a la libre autonomía de ambas partes.
Reafirma la autonomía de las partes para pactar modificaciones y la inexistencia de formalidades obligatorias en los acuerdos bilaterales modificatorios.
En lo que se refiere a las actas de liquidación bilateral de los contratos estatales, se encuentra que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 dispone que «En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo». En todo caso, es derecho del contratista realizar las salvedades u objeciones que considere, sin afectar los acuerdos logrados en otros aspectos.
Destaca el derecho del contratista a consignar salvedades en actas de liquidación bilateral, incluso cuando existan acuerdos previos, y su base legal en la Ley 80 de 1993.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Liquidación Bilateral · Modificación De Los Contratos Estatales · Modificación de contratos · Salvedades en actas · Contratación estatal · Modificación Del Contrato Estatal · Renuncias Anticipadas · Salvedades · Actos modificatorios · Alcance · Contrato Estatal · Límites · Preformas · Procedencia · Reclamaciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668702742682-C-759.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-759 de 2022
NúmeroP20220928009796 y P20220928009797
Fecha del documento11 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b0f92a3022a2….

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