Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y alcance de la urgencia manifiesta en la contratación estatal

18 de junio de 2026

EpígrafeCompetencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y alcance de la urgencia manifiesta en la contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos ejes temáticos centrales: i) el alcance y límites de su competencia consultiva en materia de contratación pública, y ii) los requisitos y alcances de la causal de contratación directa por urgencia manifiesta, incluyendo su relación con las declaratorias de calamidad pública o desastre previstas en la Ley 1523 de 2012. En cuanto a su competencia consultiva, la Agencia fija la posición de que su función se limita a interpretar normas de carácter general, sin resolver controversias particulares ni emitir conceptos vinculantes, pues su labor se circunscribe a orientar la aplicación del ordenamiento jurídico en abstracto. Respecto a la urgencia manifiesta, precisa que esta requiere dos actos administrativos concurrentes: primero, la declaración de calamidad pública o desastre por la autoridad competente (según lo establecido en la Ley 1523 de 2012), y segundo, la declaración de urgencia manifiesta por la entidad contratante, fundamentada en aquella. Además, señala que, en casos de prolongación de la urgencia, las entidades deben actualizar el banco de proyectos y el plan anual de adquisiciones cuando sea posible, ponderando los principios de eficacia y planeación, pero sin que ello implique prescindir de la forma escrita del contrato estatal.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y el ámbito de aplicación de la urgencia manifiesta en la contratación estatal, incluyendo su relación con los conceptos de desastre y calamidad pública según la Ley 1523 de 2012

Fragmentos citables
En ese sentido, resolver consultas sobre casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares, especialmente, cuando el conocimiento de estos últimos corresponde resolverlos a los partícipes del sistema de compra pública y, eventualmente, a las autoridades judiciales y a los organismos de control.
Este fragmento define el límite esencial de la competencia consultiva de la Agencia, aclarando que no puede resolver casos concretos ni emitir conceptos vinculantes, lo que es clave para entender el alcance de sus conceptos.
Lo anterior significa que para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad. Es decir, se necesitan dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda contratarse directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad.
Este pasaje establece el requisito de doble acto administrativo para la contratación por urgencia manifiesta, aclarando la relación entre las declaratorias de calamidad/desastre y la urgencia, lo que es fundamental para evitar usos indebidos del régimen excepcional.
Ahora bien, debe señalarse que, el alcance de la competencia consultiva encuentra su fundamento normativo en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que dispone lo siguiente: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Este fragmento cita la norma que regula la no vinculancia de los conceptos emitidos por autoridades, lo que refuerza la posición de la Agencia sobre la naturaleza interpretativa y no obligatoria de sus conceptos.
En los demás casos, es decir, siempre que durante la extensión de los efectos de la declaratoria de la urgencia las entidades prevean necesidades que, aunque necesarias para atender la crisis, no requieren la celebración inmediata de los contratos, se deberá actualizar el banco de proyectos y plan anual de adquisiciones, y es recomendable que lo hagan en la mayor medida de lo posible para garantizar la eficiencia de los principios de la función administrativa.
Este texto aborda la obligación de actualizar los instrumentos de planeación en contextos de urgencia manifiesta prolongada, lo que es relevante para evaluar el cumplimiento de los principios de planeación y transparencia en la contratación pública.
MateriasCompetencia Consultiva · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1523 de 2012 · Urgencia Manifiesta · Calamidad pública · Desastre · Ley 80 de 1993 · Vinculatoriedad de conceptos · Contratación estatal · Agencia Nacional De Contratación Pública · Calamidad Pública Y Desastre · Conceptos De La Agencia Nacional De Contratacion Publica · Actualización · Alcance · Banco De Proyectos · Causal · Conceptos · Contratación directa · Declaración previa · Definición · Obligatoriedad · Plan Anual de Adquisiciones · Supuestos · Vinculatoriedad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-761.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-761 de 2026
Fecha del documento18 de junio de 2026
Fecha de publicación19 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 575105e5d35f….

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