Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-761de2021 de 2022
P20211230011886 · 8 de febrero de 2022Contratación estatalacuerdos marco de preciosconvocatorias limitadasdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymesmínima cuantíacontratación estataldecreto 310 de 2021ley de emprendimienton/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Interpretación sobre convocatorias limitadas a mipymes, mínima cuantía y uso de acuerdos marco de precios según Ley 2069 de 2020 y decretos reglamentarios |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) y su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021, así como sobre aspectos específicos de la mínima cuantía y los acuerdos marco de precios. La autoridad fija la posición de que la Ley 2069 de 2020 rige desde su promulgación, pero requiere desarrollo reglamentario para su plena ejecución, como ocurre con las convocatorias limitadas a mipymes reguladas en su artículo 34. Precisa que estas convocatorias solo podrán implementarse una vez entre en vigencia el Decreto 1860 de 2021, es decir, a partir del 24 de marzo de 2022, cuando se publiquen los avisos de convocatoria correspondientes. Además, conceptúa que el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 derogó el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019, al subrogar el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por lo que la mínima cuantía debe aplicarse conforme a las nuevas disposiciones. Finalmente, aclara que la Circular Externa 004 de 2021 no es aplicable a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que deben adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes exclusivamente a través de acuerdos marco de precios estructurados por Colombia Compra Eficiente. |
| Problema jurídico | Determinar si actualmente pueden adelantarse convocatorias limitadas a mipymes, si prima la mínima cuantía sobre la adquisición por acuerdo marco cuando el valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad, y cuál es el alcance del parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 310 de 2021 para entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. |
| Fragmentos citables | «Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición». De acuerdo con esto, habiéndose expedido el referido decreto el 24 de diciembre de 2021, la aplicación de su contenido deberá comenzar una vez transcurridos tres (3) meses contados a partir de entonces, en los procesos cuyos avisos de convocatorias, invitaciones o documentos equivalentes se publiquen con posterioridad a dicho término. |
| Materias | Acuerdos Marco De Precios · Convocatorias Limitadas · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Mínima Cuantía · Contratación estatal · Decreto 310 De 2021 · Ley De Emprendimiento · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650660061324-1644866087056-C-761-1.docx |
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