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Alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal
1_2025_06_11_005741 · 21 de julio de 2025Contratación estatalley 136 de 1994autorización de concejos municipalescontratación de concesionesley 1551 de 2012ley 80 de 1993principio de excepcionalidadrazonabilidad y proporcionalidadsentencia c-738 de 2001contratación estatalcompetencias de los concejos municipalesalcanceautorizacióncompetenciasinterpretación jurisprudencialmandato legalproporcionalidad y razonabilidadsuscripción de contratosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal |
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| Resumen | Este documento conceptúa la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de la autorización que los concejos municipales deben otorgar a los alcaldes para celebrar contratos estatales. Fija que, por regla general, los alcaldes tienen facultad general para suscribir contratos sin autorización previa del concejo, salvo en casos excepcionales. La autorización excepcional aplica únicamente cuando la ley lo disponga expresamente —como en contratos de empréstitos, concesiones, enajenación de bienes inmuebles o compromisos de vigencias futuras— o cuando el concejo municipal así lo establezca mediante acuerdo, en ejercicio de su competencia constitucional y legal. Además, precisa que el alcance de la autorización depende de los términos específicos del acuerdo municipal, y que su ejercicio debe sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin interferir en la dirección contractual propia del alcalde. También señala que la inobservancia de estos límites puede generar responsabilidades para los concejales. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal |
| Fragmentos citables | De los pronunciamientos antes expuestos es posible concluir que, por regla general los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal. La autorización previa por parte del concejo municipal tiene carácter excepcional, y únicamente aplica respecto de los casos señalados expresamente en el parágrafo 4º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y en los casos adicionales que haya establecido expresamente el concejo municipal en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994. Así, mediante la Ley 1551 de julio 6 de 2012 se modificó el citado el artículo 32, para adicionar el siguiente parágrafo que: “[E]l Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley”. De esta manera, la modificación del valor de un contrato previamente autorizado por el concejo dependerá de los términos específicos en los que fue conferida dicha autorización. Si el acuerdo del concejo estableció condiciones, límites o parámetros respecto de esa contratación, cualquier modificación deberá analizarse a la luz de esas condiciones, de lo contrario no sería necesario. |
| Materias | Ley 136 De 1994 · Autorización de concejos municipales · Contratación de concesiones · Ley 1551 de 2012 · Ley 80 de 1993 · Principio de excepcionalidad · Razonabilidad y proporcionalidad · Sentencia c-738 de 2001 · Contratación estatal · Competencias De Los Concejos Municipales · Alcance · Autorización · Competencias · Interpretación jurisprudencial · Mandato legal · Proporcionalidad y razonabilidad · Suscripción de contratos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-762.docx |
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