Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato estatal: definición, autonomía de la voluntad y contratación electrónica en SECOP II

1_2026_04_27_005712 · 11 de junio de 2026

EpígrafeContrato estatal: definición, autonomía de la voluntad y contratación electrónica en SECOP II
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas generales en materia de contratación pública, específicamente en torno a la definición de contrato estatal, el uso de medios electrónicos en su formación y ejecución, y la validez jurídica de los documentos electrónicos en la plataforma SECOP II. La autoridad fija la posición de que el contrato estatal se caracteriza por la participación de una Entidad Estatal, independientemente del régimen jurídico aplicable o de su tipificación, adoptando un criterio subjetivo u orgánico. Además, precisa que la plataforma SECOP II, al ser transaccional, exige que los documentos y actuaciones sean electrónicos, y que la oferta y aceptación pueden expresarse mediante mensajes de datos, conforme a la Ley 527 de 1999. Sin embargo, advierte que, en caso de discrepancia entre la duración registrada en SECOP II y la establecida en el contrato formalizado, prevalece esta última por corresponder a la voluntad de las partes. La entidad aclara que su competencia se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas, y que las correcciones en la plataforma deben ajustarse a los procedimientos establecidos por la misma.

Problema jurídico

Determinar si la diferencia en la duración del contrato registrada en SECOP II tiene implicaciones jurídicas en la ejecución contractual; procedencia de ajustes o correcciones en la información registrada en SECOP II; acciones de supervisión para garantizar coherencia y legalidad del expediente contractual

Fragmentos citables
el contrato estatal es el acto jurídico creador de obligaciones en cuya celebración concurre una de las Entidades Estatales, independientemente de que se trate de contratos previstos o tipificados en el derecho privado, en disposiciones especiales o que sencillamente resulten del ejercicio de la autonomía de la voluntad, como sucede con los que se clasifican como atípicos e innominados –artículo 32 de la Ley 80–. Por lo tanto, la Ley 80 de 1993 adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, esto es, en atención a la naturaleza de los sujetos u órganos que intervienen en la formación del vínculo contractual, para efectos de determinar que los contratos podrán catalogarse como estatales únicamente en cuanto en uno de sus extremos, al menos, se encuentre una Entidad Estatal, con independencia del régimen de derecho aplicable.
Este fragmento define el concepto central del documento: la naturaleza del contrato estatal y el criterio subjetivo u orgánico adoptado por la Ley 80 de 1993, base para entender el alcance de la contratación pública.
la plataforma SECOP II es totalmente transaccional, por lo que el trámite se realiza en línea y la publicidad de las actuaciones es concomitante, según transcurran cada una de las etapas del procedimiento, lo que descarta, en principio, la necesidad cargar documentación alguna. Además, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 527 de 1999, en la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán expresarse por medio de un mensaje de datos, lo que implica que “[n]o se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos”.
Este pasaje establece la validez jurídica de los contratos electrónicos en SECOP II y la obligatoriedad de los documentos electrónicos, fundamentando la posición de la entidad sobre el uso de medios digitales en la contratación pública.
No obstante, si existe una diferencia entre la duración del contrato registrada en SECOP II y la duración establecida en el contrato y sus modificaciones debidamente formalizadas, para efectos de la ejecución contractual deberá atenderse a esta última, por corresponder a la voluntad de las partes expresada en los documentos que integran el negocio jurídico.
Este fragmento fija un límite claro: en caso de discrepancia, prevalece la duración contractual formalizada sobre la registrada en la plataforma, resolviendo un aspecto práctico de la ejecución contractual.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contrato Estatal · Principio De Publicidad · Contratación electrónica · Mensajes de datos · Plataforma SECOP II · Contratación estatal · Secop Ii · Contrato electrónico · Definición · Validez jurídica y valor probatorio de los documentos electrónicos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-765.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-765 de 2026
Número1_2026_04_27_005712
Fecha del documento11 de junio de 2026
Fecha de publicación19 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e051d7918d8c….

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