Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obra pública, inmuebles por adhesión, presupuesto oficial y AIU en contratos de obra

P20220930009851 · 30 de noviembre de 2022

EpígrafeObra pública, inmuebles por adhesión, presupuesto oficial y AIU en contratos de obra
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos jurídicos relacionados con la contratación pública: (1) la naturaleza de obra pública de actividades como la reforestación y el mantenimiento de plantaciones, precisando que estas solo califican como tal cuando implican trabajos materiales sobre bienes inmuebles por adhesión (árboles y plantas adheridos al suelo), conforme al numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 656 y 657 del Código Civil; (2) la condición de inmuebles por adhesión de árboles y plantas mientras permanezcan unidos al terreno, salvo que sus frutos o productos se consideren muebles por anticipación para efectos de constituir derechos a favor de terceros, según el artículo 659 del Código Civil; y (3) la obligación de incluir en el presupuesto oficial de contratos de obra pública, especialmente en entidades del orden nacional, la discriminación de la utilidad dentro del AIU, dado que este componente está gravado con IVA, aunque no exista norma que exija desglosar el AIU en su totalidad. El documento reitera la posición adoptada en conceptos anteriores y delimita los alcances de cada figura contractual según la naturaleza jurídica de los bienes involucrados y las obligaciones tributarias aplicables.

Problema jurídico

Determinar si las actividades de reforestación y mantenimiento de plantaciones constituyen contratos de obra pública y si su presupuesto debe incluir el AIU o el IVA

Fragmentos citables
Conforme a la definición del numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las actividades de reforestación –entendidas por la RAE como el hecho de «Repoblar un terreno con plantas»– constituyen un trabajo material sobre un inmueble; razón por la cual esta actividad se encuentra en la definición de obra pública. Una vez sembrados, conforme a los artículos 656 y 657 del Código Civil, adquieren la categoría de inmuebles por adhesión mientras se mantengan en el terrero; luego, el mantenimiento de árboles y plantas también forma parte de la tipología contractual mencionada.
Establece la regla central sobre la calificación de actividades de reforestación y mantenimiento como obra pública, vinculando su naturaleza a la tipificación legal y a la condición jurídica de los bienes involucrados.
Aunque ninguna norma impone esta práctica, solo es relevante discriminar la utilidad, ya que está gravada con IVA en los contratos de obra celebrados con autoridades del orden nacional. En efecto, el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 señala que «Los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA».
Explica la obligación de discriminar la utilidad en el AIU por su gravamen con IVA en contratos de obra pública con entidades nacionales, a pesar de no existir norma que exija desglosar el AIU completo.
De esta manera: [...] el legislador limitó la naturaleza de los contratos de obra a las actividades de trabajos materiales exclusivamente sobre bienes inmuebles, independientemente de su modalidad de ejecución y pago. De esta forma, acogió la posición de una parte de la doctrina y del derecho comparado, que vinculan la tipificación del contrato de obra a aquellas actividades realizadas sobre bienes inmuebles.
Sustenta la restricción legal de la obra pública a trabajos materiales sobre bienes inmuebles, excluyendo actividades sobre bienes muebles, con base en la interpretación del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
MateriasAiu · Contratación Estatal · Inmuebles Por Adhesión · Obra Pública · Presupuesto oficial · Árboles · Bienes inmuebles · Estimación · Impuestos · Plantas · Trabajos materiales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-768-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-768 de 2022
NúmeroP20220930009851
Fecha del documento30 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: eea80d872dac….

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