Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3

RS20210113000126 · 13 de enero de 2021

EpígrafeConcepto sobre documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los ajustes introducidos en la Versión 3 de los documentos tipo para licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que la implementación de estos documentos rige a partir del 1 de enero de 2021, con la posibilidad de aplicación voluntaria por parte de las entidades antes de esa fecha, y deroga la normativa anterior. Precisa que la determinación de la complejidad técnica de los proyectos (baja, media o alta) no puede estandarizarse por cuantía, sino que debe justificarse con criterios como condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas o alcance físico, soportados en el numeral 3.5.1, y que los interesados podrán presentar observaciones para ajustar los pliegos. Además, establece que en proponentes plurales todos los integrantes deben acreditar experiencia, salvo uno que no supere el 5% de participación, con el fin de garantizar idoneidad y permitir que nuevas empresas adquieran experiencia. Finalmente, regula la acreditación de experiencia en uniones temporales según actividades efectivamente ejecutadas, no por porcentaje de participación, para alinear la experiencia acreditada con la realidad contractual.

Problema jurídico

Determinar si en la versión 3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte la entidad estatal puede modificar los alcances de la experiencia exigida en la Matriz 1, y qué reglas rigen la acreditación prevista en el literal D del numeral 3.5.3.

Fragmentos citables
La Resolución No. 240 de 2020, en el artículo 6, establece su vigencia señalando que rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 045 de 2020, y aplica a los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de enero de 2021. Sin perjuicio de ello, el parágrafo primero permite aplicar la nueva versión de los Documentos tipo a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique luego de la expedición de la nueva versión, al tiempo que se aclara que los procesos iniciados con anterioridad se continuarán rigiendo por la Versión 2.
Establece el alcance temporal y la vigencia de la Versión 3 de los documentos tipo, incluyendo excepciones y derogatorias, lo que define su aplicabilidad y transición normativa.
la complejidad técnica de todos los proyectos no es posible estandarizarla debido a que las cuantías de los procesos de contratación no constituyen el único parámetro para señalar cuando un proyecto tiene una complejidad baja, media o alta. Por esta razón, en el documento base se incluyeron los siguientes criterios enunciativos o ejemplificativos que puede utilizar la entidad para justificar cuando un proceso de contratación se considera de baja‒media o alta complejidad, dependiendo de cada proyecto a ejecutar, con la finalidad de definir la experiencia aplicable de acuerdo con la Matriz 1 - Experiencia: las condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte.
Define los criterios para determinar la complejidad técnica de los proyectos, excluyendo la cuantía como único parámetro y priorizando factores técnicos y geográficos, lo que orienta la aplicación de la Matriz 1 - Experiencia.
Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%).
Establece los requisitos para acreditar experiencia en proponentes plurales, equilibrando la idoneidad con la posibilidad de que nuevas empresas participen y adquieran experiencia en el sector público.
frente a la acreditación de experiencia mediante contratos ejecutados en el pasado por uniones temporales el «% de dimensionamiento» se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo materialmente ejecutado por el respectivo integrante del contratista plural. Este cambio se fundamentó en la pretensión de que la experiencia aportada por el proponente fuera acorde y estuviera en consonancia con las actividades efectivamente ejecutadas por el integrante en el pasado de una unión temporal.
Regula la acreditación de experiencia en uniones temporales según actividades reales ejecutadas, no por porcentaje de participación, para garantizar que la experiencia acreditada refleje la experticia real de los integrantes.
MateriasContratacion Pública · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Entidades Estatales · Matriz de experiencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1613744835076-C-770.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-770 de 2020
NúmeroRS20210113000126
Fecha del documento13 de enero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7734b88d0eb5….

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