Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Recursos contra actos de adjudicación de contratos estatales en Colombia

P20241024010789

EpígrafeRecursos contra actos de adjudicación de contratos estatales en Colombia
Resumen

El documento conceptúa sobre los mecanismos jurídicos aplicables para impugnar actos administrativos de adjudicación de contratos estatales en Colombia. Fija la posición de que estos actos no son susceptibles de ser atacados mediante apelación, recurso que opera para revisar decisiones por autoridades superiores, pero sí pueden ser controvertidos a través de dos vías principales: i) la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ejercida por quienes demuestren un interés directo y personal en el acto o, excepcionalmente, mediante la acción de simple nulidad en los casos previstos legalmente; y ii) la revocatoria directa en sede administrativa, mecanismo excepcional de extinción del acto que opera por voluntad de la administración cuando se configuren las causales taxativas del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, como la sobrevinencia de inhabilidades o la obtención del acto por medios ilegales. El documento precisa que, en este último caso, no se requiere consentimiento del adjudicatario, pero sí se debe garantizar su derecho al debido proceso y a la defensa durante el procedimiento administrativo previo a la revocación. Además, destaca que el acto de adjudicación, al ser un acto administrativo definitivo, particular y obligatorio, no perfecciona el contrato estatal, el cual solo se consolida con la suscripción del documento contractual, salvo excepciones legales.

Problema jurídico

¿Qué mecanismos contempla el ordenamiento jurídico colombiano para cuestionar el contenido o la validez de los actos administrativos de adjudicación expedidos en Procesos de Contratación?

Fragmentos citables
En Colombia no opera la figura de apelación para atacar el contenido de un acto administrativo de adjudicación que sea expedido en el marco de un proceso de selección de contratistas, en desarrollo de la actividad contractual de las entidades estatales. No obstante, se advierte que existen dos mecanismos que procuran, por un lado, la extinción en sede administrativa del acto de adjudicación y; por otro lado, su nulidad en sede jurisdiccional.
Establece la regla central del documento: la improcedencia de la apelación y la existencia de dos vías alternativas para impugnar actos de adjudicación.
Frente al acto de adjudicación, por regla general es irrevocable, salvo en las dos (2) situaciones previstas por el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, en cuyo caso la entidad estatal podrá revocarlo. La primera, cuando entre la adjudicación y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad y, la segunda, cuando se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales.
Define las excepciones a la irrevocabilidad del acto de adjudicación, precisando las causales que habilitan la revocatoria directa por parte de la administración.
El acto de adjudicación puede ser controlado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud de lo contemplado en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en armonía con el artículo 141 del CPACA. Así mismo, en principio, solo puede ser demandado judicialmente por quien demuestre tener un interés directo y personal en dicho acto, a menos que se interpusiera el medio de control de simple nulidad, en los eventos contemplados en el artículo 137, inciso cuarto, del CPACA, según se desprende del artículo 141, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo.
Explica el régimen de impugnación judicial del acto de adjudicación, incluyendo los requisitos de legitimación activa y las excepciones para la simple nulidad.
MateriasActo Administrativo De Adjudicación · Contratación Estatal · Cpaca · Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho · Revocatoria Directa · Ley 80 de 1993 · Recursos administrativos · Acto De Adjudicación · Apelación · Excepcionalmente nulidad simple · Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho · No procede contra acto de adjudicación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-770.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-770 de 2024
NúmeroP20241024010789
Fecha de publicación18 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7dbdf4b05e0f….

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