Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencias entre contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; imposición de horarios en estos contratos

P20221003009913 · 17 de noviembre de 2022

EpígrafeDiferencias entre contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; imposición de horarios en estos contratos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y diferencias entre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como sobre la posibilidad de imponer horarios en su ejecución. Fija la posición de que el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, celebrado para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, exclusivamente mediante contratación directa y sin generar relación laboral ni prestaciones sociales. Precisa que los contratos de prestación de servicios profesionales exigen competencias y habilidades profesionales especializadas, mientras que los de apoyo a la gestión involucran actividades técnicas, operativas, logísticas o asistenciales sin requerir formación profesional. Señala que la imposición de horarios no implica necesariamente subordinación laboral, siempre que se ajuste al objeto contractual y a la naturaleza de las actividades, valorando en cada caso si la coordinación obedece a la necesidad de cumplir el objeto o a una relación de dependencia encubierta. Además, destaca que estos contratos son temporales, no requieren liquidación obligatoria ni garantías, y su celebración no exige inscripción en el Registro Único de Proponentes.

Problema jurídico

Determinar las diferencias entre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y evaluar la posibilidad de imponer horarios en estos contratos sin configurar subordinación laboral.

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que «celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
Establece la definición legal y características esenciales del contrato de prestación de servicios, base para entender su naturaleza jurídica y límites.
El contrato propiamente dicho de prestación de servicios profesionales se caracteriza por desarrollar actividades identificables e intangibles que demandan competencias y habilidades profesionales y especializadas, tendientes a satisfacer las necesidades relacionadas con la gestión administrativa o funcionamiento de la entidad. Por su parte, el contrato de prestación de servicios de simple apoyo a la gestión es aquel tendiente a desarrollar actividades en las cuales no se requiere personal profesional. Se involucra un saber técnico e implica el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc.
Diferencia claramente los dos tipos de contratos, clave para resolver la consulta sobre sus alcances y requisitos.
«105. ii) El horario de labores. Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas. Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido.»
Explica el criterio jurisprudencial sobre la imposición de horarios, fundamental para analizar si configura subordinación laboral.
«En ese orden de ideas, la Sala unifica el sentido y alcance del «término estrictamente indispensable» como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento.»
Define el principio de temporalidad del contrato, aspecto esencial para su validez y límites.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Contrato de apoyo a la gestión · Horarios en contratos de prestación de servicios · Subordinación laboral · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1670849553970-C-773-de-2022.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-773 de 2022
NúmeroP20221003009913
Fecha del documento17 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dee3cd39bbd0….

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