Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Diferencias entre contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; imposición de horarios en estos contratos
P20221003009913 · 17 de noviembre de 2022Contratación estatalcontrato de prestación de servicioscontrato de prestación de servicios profesionalescontrato de apoyo a la gestiónhorarios en contratos de prestación de serviciossubordinación laboralcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Diferencias entre contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; imposición de horarios en estos contratos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y diferencias entre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como sobre la posibilidad de imponer horarios en su ejecución. Fija la posición de que el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, celebrado para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, exclusivamente mediante contratación directa y sin generar relación laboral ni prestaciones sociales. Precisa que los contratos de prestación de servicios profesionales exigen competencias y habilidades profesionales especializadas, mientras que los de apoyo a la gestión involucran actividades técnicas, operativas, logísticas o asistenciales sin requerir formación profesional. Señala que la imposición de horarios no implica necesariamente subordinación laboral, siempre que se ajuste al objeto contractual y a la naturaleza de las actividades, valorando en cada caso si la coordinación obedece a la necesidad de cumplir el objeto o a una relación de dependencia encubierta. Además, destaca que estos contratos son temporales, no requieren liquidación obligatoria ni garantías, y su celebración no exige inscripción en el Registro Único de Proponentes. |
| Problema jurídico | Determinar las diferencias entre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y evaluar la posibilidad de imponer horarios en estos contratos sin configurar subordinación laboral. |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que «celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. El contrato propiamente dicho de prestación de servicios profesionales se caracteriza por desarrollar actividades identificables e intangibles que demandan competencias y habilidades profesionales y especializadas, tendientes a satisfacer las necesidades relacionadas con la gestión administrativa o funcionamiento de la entidad. Por su parte, el contrato de prestación de servicios de simple apoyo a la gestión es aquel tendiente a desarrollar actividades en las cuales no se requiere personal profesional. Se involucra un saber técnico e implica el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc. «105. ii) El horario de labores. Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas. Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido.» «En ese orden de ideas, la Sala unifica el sentido y alcance del «término estrictamente indispensable» como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento.» |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Contrato de apoyo a la gestión · Horarios en contratos de prestación de servicios · Subordinación laboral · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1670849553970-C-773-de-2022.docx |
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