Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Uso de códigos UNSPSC en la experiencia de proponentes para procesos de contratación pública
P20221003009904 · 17 de noviembre de 2022Contratación estatalclasificador de bienes y serviciosclasificador de bienes y servicios de naciones unidasexperienciaregistro único de proponentesrequisitos habilitantescódigos unspccontratación estatalcódigosfinalidadfunciónnociónnormativaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Uso de códigos UNSPSC en la experiencia de proponentes para procesos de contratación pública |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del Registro Único de Proponentes (RUP), la experiencia como requisito habilitante en los procesos de contratación estatal y el uso del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC) en la clasificación de la experiencia. Fija la posición de que el RUP es plena prueba de la información allí contenida, incluyendo la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización de los proponentes, siempre que esta haya sido verificada por las Cámaras de Comercio. Precisa que la experiencia debe entenderse como el conocimiento derivado de actividades iguales o similares al objeto contractual, y que su acreditación en el RUP debe realizarse mediante códigos UNSPSC en el tercer nivel, salvo que los pliegos de condiciones exijan un nivel específico. Señala que la clasificación UNSPSC no es un medio de acreditación en sí mismo, sino un sistema de estandarización, por lo que errores en la codificación no invalidan la experiencia si esta se acredita adecuadamente. Además, delimita los casos en los que el RUP no es exigible y las entidades deben verificar requisitos habilitantes por otros medios. |
| Problema jurídico | Determinar si la experiencia registrada en el Registro Único de Proponentes bajo un código del clasificador de bienes y servicios de nivel distinto al exigido por la entidad puede tenerse en cuenta, o si debe coincidir en estricto sentido con el solicitado. |
| Fragmentos citables | El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1 ibídem, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, indica que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el Registro. Esta información debe tenerse en cuenta por las entidades en los procedimientos de contratación en los que es exigible el RUP. De esta forma, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán ser verificadas exclusivamente a través del RUP, pues de acuerdo con lo expuesto, este documento es plena prueba de la información financiera, de experiencia y de capacidad acreditada por la persona natural o jurídica. En la medida que la clasificación de la experiencia a través de la utilización de los códigos UNSPSC no resulta ser un medio de acreditación de la misma sino un simple método para la unificación del lenguaje usado por los participantes dentro del proceso de selección, la presentación de códigos distintos a los que corresponden a la actividad exigida como experiencia no podrá ser causal de rechazo de las ofertas siempre y cuando el oferente acredite en debida forma la experiencia exigida por la entidad contratante dentro de los pliegos de condiciones. |
| Materias | Clasificador De Bienes Y Servicios · Clasificador De Bienes Y Servicios De Naciones Unidas · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Códigos unspc · Contratación estatal · Códigos · Finalidad · Función · Noción · Normativa |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669135604301-C-776.docx |
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