Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre limitación a Mipymes en procesos de selección abreviada de menor cuantía para entidades sin ánimo de lucro

P20241024010825 · 24 de octubre de 2024

EpígrafeConsulta sobre limitación a Mipymes en procesos de selección abreviada de menor cuantía para entidades sin ánimo de lucro
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que entidades sin ánimo de lucro (ESAL) soliciten limitaciones a mipymes en procesos de contratación estatal, específicamente en convocatorias limitadas a mipymes. La autoridad fija la posición de que, por regla general, las ESAL no pueden acceder a estos beneficios al no ser clasificadas como mipymes, salvo que se trate de entidades de economía solidaria que cumplan con los requisitos de clasificación empresarial. La respuesta se sustenta en la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1074 de 2015, precisando que solo las mipymes y las entidades de economía solidaria que se ajusten a dichos criterios pueden participar en convocatorias exclusivas para mipymes. Además, se establecen los límites de la competencia consultiva de la entidad y se aclara que las ESAL no mipymes pueden participar en igualdad de condiciones en procesos no limitados a mipymes.

Problema jurídico

Determinar si una entidad sin ánimo de lucro puede solicitar la limitación a Mipymes en procesos de selección abreviada de menor cuantía

Fragmentos citables
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
Este fragmento define el alcance del concepto, aclarando que la entidad no resuelve casos particulares sino que interpreta normas generales, lo que es clave para entender los límites de su respuesta.
El artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 señala de forma taxativa los requisitos que deben cumplir las Entidades Estatales para establecer una limitación a favor de las Mipymes dentro de un proceso de contratación. En ese orden de ideas comoquiera que, por regla general, las entidades sin ánimo de lucro no desarrollan actividades explotación económica conforme al artículo 2 de la Ley 590 del 2000, estas no son clasificadas como Mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015.
Este pasaje contiene la regla central que fundamenta la posición de la entidad, estableciendo que las ESAL no son mipymes por no desarrollar actividades de explotación económica.
No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen a la economía solidaría si pueden acceder a estos puntajes, siempre que se ubiquen dentro del segmento de mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015.
Este fragmento establece la excepción a la regla general, permitiendo que las entidades de economía solidaria accedan a los beneficios si cumplen con los requisitos de clasificación como mipymes.
Estos criterios en favor de las Mipyme buscan reducir las asimetrías entre estas y las grandes empresas para vincularse como proveedoras al mercado de compras públicas y, en consecuencia, promover y facilitar la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.
Este pasaje explica el fundamento de los incentivos para mipymes, lo que ayuda a entender el propósito de las normas interpretadas en el concepto.
MateriasContratación Estatal · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Mipymes · Economía solidaria · Selección abreviada de menor cuantía · Entidades De Economía Solidaria · Esales · Ley 2069 De 2020 · Asimilación a Mipymes · Criterios diferenciales · Explotacion Economica · Finalidad · Puntajes adicionales · Segmentos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-776-1-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-776 de 2024
NúmeroP20241024010825
Fecha del documento24 de octubre de 2024
Fecha de publicación26 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3cdd1c7e644d….

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