Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre limitación a Mipymes en procesos de selección abreviada de menor cuantía para entidades sin ánimo de lucro
P20241024010825 · 24 de octubre de 2024Contratación estatalcontratación estatalentidades sin ánimo de lucromipymeseconomía solidariaselección abreviada de menor cuantíaentidades de economía solidariaesalesley 2069 de 2020asimilación a mipymescriterios diferencialesexplotacion economicafinalidadpuntajes adicionalessegmentosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre limitación a Mipymes en procesos de selección abreviada de menor cuantía para entidades sin ánimo de lucro |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que entidades sin ánimo de lucro (ESAL) soliciten limitaciones a mipymes en procesos de contratación estatal, específicamente en convocatorias limitadas a mipymes. La autoridad fija la posición de que, por regla general, las ESAL no pueden acceder a estos beneficios al no ser clasificadas como mipymes, salvo que se trate de entidades de economía solidaria que cumplan con los requisitos de clasificación empresarial. La respuesta se sustenta en la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1074 de 2015, precisando que solo las mipymes y las entidades de economía solidaria que se ajusten a dichos criterios pueden participar en convocatorias exclusivas para mipymes. Además, se establecen los límites de la competencia consultiva de la entidad y se aclara que las ESAL no mipymes pueden participar en igualdad de condiciones en procesos no limitados a mipymes. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad sin ánimo de lucro puede solicitar la limitación a Mipymes en procesos de selección abreviada de menor cuantía |
| Fragmentos citables | Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. El artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 señala de forma taxativa los requisitos que deben cumplir las Entidades Estatales para establecer una limitación a favor de las Mipymes dentro de un proceso de contratación. En ese orden de ideas comoquiera que, por regla general, las entidades sin ánimo de lucro no desarrollan actividades explotación económica conforme al artículo 2 de la Ley 590 del 2000, estas no son clasificadas como Mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen a la economía solidaría si pueden acceder a estos puntajes, siempre que se ubiquen dentro del segmento de mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Estos criterios en favor de las Mipyme buscan reducir las asimetrías entre estas y las grandes empresas para vincularse como proveedoras al mercado de compras públicas y, en consecuencia, promover y facilitar la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia. |
| Materias | Contratación Estatal · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Mipymes · Economía solidaria · Selección abreviada de menor cuantía · Entidades De Economía Solidaria · Esales · Ley 2069 De 2020 · Asimilación a Mipymes · Criterios diferenciales · Explotacion Economica · Finalidad · Puntajes adicionales · Segmentos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-776-1-1.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3cdd1c7e644d….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.