Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente sobre documentos tipo y factores de calidad en contratación pública
RS20210114000140 · 14 de enero de 2021Contratación estatalcolombia compra eficientecompetencia consultivadocumentos tipocuadrillas de trabajo adicionalfactores de calidadmantenimiento adicionalprincipio de inalterabilidadcontratación estatalcuadrilla de trabajo adicionalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente sobre documentos tipo y factores de calidad en contratación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la posición interpretativa de Colombia Compra Eficiente sobre el alcance del principio de inalterabilidad de los documentos tipo en los procedimientos de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía para obra pública de infraestructura de transporte, así como los límites en la modificación de factores de calidad como cuadrillas de trabajo adicional y mantenimiento adicional. La entidad fija que las entidades estatales no pueden incluir o alterar condiciones, requisitos o factores técnicos distintos a los señalados en los documentos tipo, salvo autorización expresa en aspectos resaltados en gris o entre corchetes. Respecto a los factores de calidad, precisa que las cuadrillas de trabajo adicional solo pueden individualizarse en el numeral 4.2.5, literal d) del documento base, mientras que el mantenimiento adicional no puede exceder el 50% del plazo de garantía de estabilidad ni calcularse con amparos distintos a este. Además, delimita su competencia consultiva a la interpretación de normas generales, excluyendo la resolución de controversias o casos particulares, pues carece de facultades judiciales o de control. |
| Problema jurídico | Alcance de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente para interpretar normas generales en contratación pública y límites al principio de inalterabilidad de los documentos tipo |
| Fragmentos citables | Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone el principio de la inalterabilidad, el cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. De hecho, la norma anteriormente citada también es aplicable en los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía con fundamento en la remisión prevista en el artículo 2.2.1.2.6.2.3 del Decreto 1082 de 2011. la definición de «[…] las actividades de mayor relevancia que serán sujeto de intervención de las cuadrillas […]» solo pueden individualizarse en el numeral 4.2.5, literal d) del punto II, del documento base, pues es el espacio incluido entre corchetes y resaltado en gris que otorga un margen de discrecionalidad a la Administración para ajustar el documento tipo a sus necesidades concretas. Por tanto, las entidades no pueden exigir que estas actividades se individualicen en el «Formato 7E – Cuadrillas de trabajo adicional» como un requisito para otorgar el puntaje del factor de calidad, pues el cuerpo del documento solo permite modificar los siguientes aspectos: i) nombre del representante legal, ii) nombre del proponente persona jurídica, iii) nombre del proponente personas natural y iv) número de cuadrillas ofertadas. en los procedimientos de selección regidos por documentos tipo de infraestructura de transporte, las entidades solo pueden modificar los aspectos del factor de calidad incluidos en corchetes y resaltados en gris dentro del numeral 4.2.6 del documento base de licitación –versión 2– y selección abreviada de menor cuantía –versión 1–. Esto significa que las entidades estatales no pueden modificar –entre otros aspectos– los factores técnicos y económicos de escogencia de los documentos tipo, dentro del cual se encuentra el mantenimiento adicional como criterio de asignación de puntaje. Por tanto, ni en el pliego de condiciones ni en el «Formato 7F – Mantenimiento Adicional», las entidades pueden establecer un límite superior al 50% del tiempo exigido por concepto de estabilidad y calidad de la obra o calcular el límite máximo con fundamento en amparos diferentes a este último. |
| Materias | Colombia Compra Eficiente · Competencia Consultiva · Documentos Tipo · Cuadrillas de trabajo adicional · Factores de calidad · Mantenimiento adicional · Principio de inalterabilidad · Contratación estatal · Cuadrilla De Trabajo Adicional |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617724172524-C-777.docx |
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