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Régimen especial de contratación de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y libertad de configuración de sus manuales internos
P20221004009964 y P20221006010070 · 23 de noviembre de 2022Contratación estatalempresas sociales del estadoenajenación de bienesentidades de régimen especialmanual de contrataciónrégimen especial de contratacióncontratación estatalcontenidodefiniciónrégimen jurídicoreglas aplicablesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen especial de contratación de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y libertad de configuración de sus manuales internos |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico especial de contratación aplicable a las Empresas Sociales del Estado (ESE), precisando su naturaleza híbrida entre el derecho privado y las dosis de derecho público administrativo que garantizan el cumplimiento de fines estatales. Fija la posición de que, aunque las ESE se rigen principalmente por el derecho privado en sus contratos, deben observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en la Constitución y en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal. Además, reconoce la libertad de configuración de estas entidades para diseñar sus manuales de contratación, siempre que estos garanticen principios como imparcialidad, igualdad, eficacia y moralidad, y respeten los límites impuestos por el ordenamiento jurídico. El documento también aborda la enajenación de bienes en las ESE, señalando que, al no estar sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), no les es aplicable la modalidad de selección abreviada prevista en el Decreto 1082 de 2015, sino que deben regirse por sus manuales internos, siempre que estos se ajusten a los principios constitucionales y legales mencionados. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la libertad de configuración de las Empresas Sociales del Estado (ESE) en la expedición de sus manuales de contratación, especialmente en relación con la enajenación de bienes y la aplicación de regímenes especiales de contratación. |
| Fragmentos citables | El Consejo de Estado identificó la existencia de un único tipo de contrato: el contrato estatal; pero dos grandes categorías que responden a su régimen jurídico: contrato estatal con un régimen jurídico de derecho público-administrativo y contrato estatal con un régimen jurídico especial, por regla general de derecho privado. Las entidades estatales que cuenten con un régimen contractual excepcional al del EGCAP, esto es, regímenes especiales, «aplicarán en desarrollo de su actividad contractual […] los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal […] y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal». Las Entidades Estatales sometidas a regímenes especiales de derecho privado tienen una amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación. Esta libertad se deriva del principio de autonomía de la voluntad reconocida a estas entidades, que les permite establecer la manera en que adelantarán sus procesos de contratación. Ahora bien, dicha libertad es similar a la reconocida a los particulares por el derecho privado, pero no es idéntica a aquella, en la medida en que encuentra importantes limitantes, algunos de los cuales fueron previamente expuestos. |
| Materias | Empresas Sociales Del Estado · Enajenación De Bienes · Entidades De Régimen Especial · Manual De Contratación · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Contenido · Definición · Régimen jurídico · Reglas aplicables |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677728325648-C-777.docx |
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