Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-780 DE 2020

C-780 de 2020 · 18 de enero de 2020

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – PUBLICIDAD SECOP – SECOP – Publicación – Régimen aplicable – Contratos – Arrendamiento – Comodato – Administración
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) las actuaciones contractuales de las entidades estatales, independientemente de que impliquen o no erogación de recursos públicos. La autoridad fija la posición de que el deber de publicidad en el SECOP se deriva tanto de la Ley 1150 de 2007 como de la Ley 1712 de 2014 y su reglamentación, así como de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que enfatiza el principio de máxima publicidad y transparencia en la contratación estatal. Se precisa que la obligación no se limita a contratos que comprometan recursos públicos, sino que abarca todos los contratos estatales, incluyendo aquellos de arrendamiento, comodato o administración, por cuanto involucran un interés público y son celebrados por entidades estatales en ejercicio de sus funciones administrativas. Se destaca que el SECOP es el mecanismo principal para garantizar la publicidad de estas actuaciones, sin que sea relevante la naturaleza jurídica del contrato o la ausencia de desembolsos presupuestales.

Problema jurídico

Determinar el fundamento legal para que la plataforma SECOP exija la publicación de contratos de comodato, arrendamiento y administración celebrados por entidades estatales, incluso cuando no comprometan recursos públicos ni bienes públicos.

Fragmentos citables
El principio de publicidad de la función administrativa, consagrado en el artículo 209 superior, impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. Para estos efectos, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos».
Este fragmento establece el fundamento constitucional y legal del principio de publicidad en la contratación pública, base para la obligatoriedad de publicar en el SECOP.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. 4201913000005397 del 9 de agosto de 2019, estudió temas relativos a la publicidad de la actuaciones contractuales de las entidades de régimen exceptuado en el SECOP, posición que fue reiterada en las consultas con radicados Nos. 4201912000006611 del 25 de septiembre de 2019, 4201913000006847 del 4 de octubre de 2019, 4201912000007762 del 18 de noviembre de 2019, y finalmente en la consulta 4201912000007828 del 13 de noviembre de 2019, los cuales fueron objeto de unificación en el concepto CU-003 del 15 de enero de 2020.
Este pasaje evidencia la consolidación de la posición de la Agencia sobre la publicidad contractual en el SECOP, respaldada por múltiples conceptos previos.
Así, analizando las normas sobre publicidad en el SECOP, se concluye que no existen disposiciones de las que se pueda inferir el interés de la ley en exigir la publicación exclusiva de los actos que comprometan la ejecución de recursos públicos, puesto que su objetivo es general y se refiere a la actividad precontractual, contractual y poscontractual de las entidades, sin que quepa interpretación diferente, debido a la finalidad de la ley respecto de la ciudadanía y su derecho a conocer las decisiones de la Administración pública.
Este fragmento sintetiza la interpretación de la Agencia sobre el alcance de la obligación de publicidad en el SECOP, descartando que se limite a contratos con recursos públicos.
MateriasContratos Estatales · Principio De Publicidad · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Publicidad Secop · Arrendamiento · Comodato · Contratos · Contratos sin erogación presupuestal · Desarrollo Legal · Fundamento constitucional · Fundamento normativo · Obligatoriedad · Publicación · Recursos públicos · Régimen aplicable
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1611155840292-C-780.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroC-780 de 2020
Fecha del documento18 de enero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 579e4c98aa38….

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