Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: requisitos y excepciones
RS20210119000263 · 19 de enero de 2021Contratación estatalcontratación con esalconvenios de asociacióndecreto 92 de 2017proceso competitivosuspensión provisionalcontratación estataldecreto 092 de 2017alcanceaplicacióncontrato de colaboraciónlímites legalesmultiplicidad de sujetosobjetoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: requisitos y excepciones |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen aplicable a los convenios de asociación que celebran las entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) de reconocida idoneidad, precisando sus alcances, requisitos y excepciones. El documento conceptúa que estos convenios, regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y desarrollados en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, deben cumplir con un proceso competitivo salvo cuando la ESAL aporte recursos en dinero iguales o superiores al 30% del valor total del convenio y no exista otra entidad que ofrezca aportes equivalentes. Además, aclara que el valor $0 del convenio no exime de este procedimiento, pues la regla general es la competencia, y solo la excepción mencionada permite la contratación directa. También delimita los supuestos en que no aplica el Decreto 092 de 2017, como en contratos conmutativos o cuando el objeto no se ajuste a planes de desarrollo, y destaca que la suspensión provisional de algunas normas del decreto no afecta la exigencia de procesos competitivos en los casos no exceptuados. |
| Problema jurídico | Determinar si los convenios de asociación con ESAL de valor $0 deben regirse por el artículo 5 del Decreto 92 de 2017 y si requieren proceso competitivo. |
| Fragmentos citables | Los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. Por tanto, en el resto de los eventos, como en el caso en que no hay aportes en dinero ni de la entidad estatal ni de la ESAL, o cuando se realizan aportes de recursos en especie o cuando el aporte en dinero de la ESAL sea inferior al 30% del valor total del convenio, la entidad estatal debe acudir a un procedimiento competitivo para seleccionar a la ESAL con la cual celebrará el respectivo convenio. La normativa vigente no impide que varias entidades suscriban conjuntamente el convenio de asociación y tampoco que dos o más ESAL pueden hacerlo, a través de las figuras asociativas autorizadas por la ley, por ejemplo, como unión temporal o como consorcio. Sin embargo, como el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 determina que el convenio busca el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que la ley les asigna a las entidades estatales, lo cierto es que las funciones legales de las entidades estatales que suscriben conjuntamente el convenio deben coincidir. |
| Materias | Contratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 92 de 2017 · Proceso competitivo · Suspensión provisional · Contratación estatal · Decreto 092 De 2017 · Alcance · Aplicación · Contrato de colaboración · Límites legales · Multiplicidad de sujetos · Objeto |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-783-.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 63f73c47adf7….
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