Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios con personas naturales extranjeras: requisitos, inhabilidades e inhabilidades y obligaciones en seguridad social

1_2026_05_11_006364, 1_2026_05_25_007024 y 1_2026_05_25_007006 (acumulados) · 25 de junio de 2026

EpígrafeContrato de prestación de servicios con personas naturales extranjeras: requisitos, inhabilidades e inhabilidades y obligaciones en seguridad social
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan la contratación de personas naturales extranjeras mediante contratos de prestación de servicios con entidades estatales colombianas. Fija la posición de que los extranjeros gozan de plena capacidad jurídica para celebrar estos contratos, salvo que existan causales de inhabilidad, y precisa que las entidades deben verificar requisitos migratorios como visas y cédulas de extranjería cuando corresponda. Señala que, en casos de contratistas sin registros en bases de datos nacionales, no es procedente exigir certificaciones homólogas del país de origen, sino que se debe recurrir a declaraciones bajo gravedad de juramento que acrediten la ausencia de inhabilidades. Además, conceptúa que la obligación de afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia solo aplica cuando el extranjero ejecuta el contrato dentro del territorio nacional, con fundamento en la territorialidad de las normas. Finalmente, destaca que las entidades públicas mantienen su deber de debida diligencia en la verificación de requisitos, incluso en escenarios de ejecución contractual desde el exterior.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los requisitos, inhabilidades e inhabilidades aplicables a la contratación de personas naturales extranjeras mediante contratos de prestación de servicios con entidades estatales, así como las obligaciones en materia de seguridad social según el lugar de ejecución del contrato.

Fragmentos citables
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Establece la definición legal del contrato de prestación de servicios y sus características esenciales, base para entender su naturaleza y límites en la contratación estatal.
De conformidad con el artículo 1502 (numeral 1) del Código Civil y el inciso primero del artículo 6 de la Ley 80 de 1993 —modificado por el artículo 1 de la Ley 2160 de 2021—, están facultadas para contratar con las entidades estatales aquellas personas consideradas legalmente capaces bajo las disposiciones vigentes. En consecuencia, dado que el artículo 74 del Código Civil define como personas a todos los individuos de la especie humana, sin distinción de edad, sexo, estirpe o condición, se concluye que los extranjeros gozan de plena capacidad jurídica para celebrar contratos estatales, a menos que se configuren causales de inhabilidad que restrinjan dicha capacidad.
Fundamenta la capacidad jurídica de los extranjeros para contratar con el Estado, destacando que no hay distinción por nacionalidad salvo inhabilidades específicas.
Ante la ausencia de estos documentos de identificación del eventual contratista extranjero, las entidades públicas se enfrentan a una imposibilidad material para realizar la consulta ordinaria. Ahora bien, frente a esta barrera, lo procedente no es exigir certificaciones homólogas de su país de origen, pues obligar al contratista a aportar documentos que muy probablemente no existen en su legislación de origen constituiría una interpretación extensiva y desproporcionada de la norma, vulnerando el principio de selección objetiva al imponer un obstáculo insubsanable ajeno al contratista.
Explica la imposibilidad de exigir certificaciones extranjeras y la necesidad de recurrir a declaraciones bajo gravedad de juramento como mecanismo alternativo para verificar inhabilidades.
Cuando el contratista extranjero, persona natural, ejecuta el objeto del contrato de prestación de servicios dentro del territorio colombiano, es claro que debe afiliarse y cotizar en los distintos subsistemas, según corresponda. En materia de salud, el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 impone la afiliación obligatoria a todos quienes tengan capacidad de pago, categoría en la que se encuadra el contratista independiente, sea nacional o extranjero.
Establece la obligación de afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas extranjeros que ejecuten el contrato en Colombia, con fundamento en la territorialidad de las normas.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Inhabilidades E Incompatibilidades · Seguridad Social · Capacidad jurídica de extranjeros · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Sistema De Seguridad Social Integral · Aplicabilidad a extranjeros · Características · Concepto · Declaración bajo gravedad de juramento · Ejecución desde el exterior · Ejecución en el territorio nacional · Escenarios · Falta de registros nacionales · Idoneidad · Obligación de cotizar · Permiso de trabajo · Persona natural extranjera · Principio de responsabilidad · Procedencia · Territorialidad · Visa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-786.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-786 de 2026
Número1_2026_05_11_006364, 1_2026_05_25_007024 y 1_2026_05_25_007006 (acumulados)
Fecha del documento25 de junio de 2026
Fecha de publicación26 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d045df453a04….

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