Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Personas en condición de discapacidad – puntaje adicional – fundamento normativo

RS20210119000268 · 19 de enero de 2021

EpígrafePersonas en condición de discapacidad – puntaje adicional – fundamento normativo
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del puntaje adicional que deben otorgar las entidades estatales a los proponentes en procesos de licitación pública o concurso de méritos que acrediten la vinculación de personas en condición de discapacidad en su planta de personal. Fija la posición de que el certificado que acredita el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal debe reflejar la situación existente a la fecha de cierre del proceso de selección, pero no necesariamente debe suscribirse en esa fecha, siempre que la información certificada sea veraz y consistente al momento de evaluar la oferta. Además, precisa que la entidad puede solicitar aclaraciones sobre la planta de personal certificada, incluso si esta fue presentada con anterioridad al cierre, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015. También señala que el puntaje adicional se calcula como el 1% del total de puntos establecidos en el pliego de condiciones, y que los requisitos para acreditar la vinculación de personas con discapacidad deben cumplirse tanto por proponentes singulares como por integrantes de estructuras plurales, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del mencionado decreto.

Problema jurídico

Determinar si un proponente que suscribe el certificado de vinculación de personas con discapacidad con fecha anterior a la fecha de cierre del proceso de licitación puede acceder al puntaje adicional previsto en el Decreto 392 de 2018

Fragmentos citables
el numeral 1 del artículo del 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, es que se certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes, a la fecha de cierre del proceso de selección
Establece el requisito principal para acreditar la planta de personal, clave para entender el alcance temporal de la certificación.
De conformidad con la disyuntiva señalada en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015, puede interpretarse que tratándose de personas jurídicas es posible que el representante legal firme la certificación requerida para otorgar puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, siempre que la empresa o sociedad no esté obligada a contar con revisor fiscal. Ahora, según lo previsto en el Decreto 392 de 2018 y en las normas que deben observar los revisores fiscales, tratándose de empresas o sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal, este es quien debe certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección
Explica quiénes están facultados para certificar la planta de personal según el tipo de proponente, diferenciando entre personas naturales, jurídicas y estructuras plurales.
Una interpretación exegética de la norma supone que la planta de personal del proponente deba certificarse en la fecha de cierre del proceso, dado que no resulta posible certificar antes de esa fecha, como quiera que hasta entonces ello sería una circunstancia futura, o cuando menos no consolidada, frente a la cual no habría la certeza que exige la acción de certificar. Tal interpretación implica que los proponentes, para acceder al puntaje adicional del uno por ciento –1%–, deben presentar el formato únicamente en la fecha programada para el cierre del proceso de selección
Desarrolla la discusión sobre la fecha de suscripción del certificado, contrastando interpretaciones literales y teleológicas para justificar la flexibilidad en su presentación.
MateriasCertificación · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 392 De 2018 · Personas Con Discapacidad · Certificación de planta de personal · Facultad de aclaración · Ley 1618 de 2013 · Puntaje adicional · Contratación estatal · Personas En Condición De Discapacidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615825494567-C-787.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-787 de 2020
NúmeroRS20210119000268
Fecha del documento19 de enero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8880053e411e….

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