Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Enajenación de bienes del Estado a título gratuito por entidades estatales: régimen jurídico y límites constitucionales

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EpígrafeEnajenación de bienes del Estado a título gratuito por entidades estatales: régimen jurídico y límites constitucionales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance de la prohibición constitucional de auxilios o donaciones estatales a particulares (artículo 355 de la Constitución Política) y su desarrollo normativo en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017. Establece que, aunque la Constitución prohíbe decretar auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas, las entidades públicas pueden contratar con ESAL (Empresas Sin Ánimo de Lucro) para impulsar programas de interés público, siempre que estos se alineen con los planes de desarrollo y cumplan con los requisitos del Decreto 092 de 2017. Precisa que la enajenación de bienes estatales a título gratuito mediante donación constituye un contrato estatal cuando una de las partes es una entidad pública, rigiéndose por las normas civiles y comerciales salvo regulación específica. Además, delimita que solo los bienes fiscales —no los de uso público— pueden ser objeto de donación, y exige la elaboración de estudios previos que justifiquen la inversión pública y evalúen riesgos, beneficios y la idoneidad del donatario. La entidad contratante debe verificar que la donación no configure una liberalidad ajena a políticas públicas ni vulnere el principio de legalidad del gasto.

Problema jurídico

Determinar el alcance y régimen jurídico aplicable a la enajenación de bienes del Estado a título gratuito por parte de una entidad estatal, así como la necesidad de elaborar estudios previos y la tipología contractual aplicable

Fragmentos citables
El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.
Establece el marco constitucional y legal que permite excepcionalmente la contratación con ESAL para programas de interés público, delimitando el alcance de la prohibición general de auxilios y donaciones.
Por lo tanto, como estos bienes están destinados al uso de los habitantes de un territorio, el Estado no puede disponer de ellos por encontrarse fuera del comercio. En ese orden, los bienes sobre los cuales puede recaer el acto de enajenación a través de donación son los bienes fiscales y no los bienes de uso público.
Define el tipo de bienes estatales que pueden ser objeto de donación, excluyendo los de uso público por su naturaleza inalienable, lo que resulta clave para evaluar la viabilidad de la cesión gratuita de inmuebles.
En virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección o la tipología contractual, se requieren unos estudios previos que permitan estructurar, concretar y viabilizar los aspectos esenciales del futuro contrato, dentro de los cuales se encuentran su objeto y valor estimado, entre otros elementos.
Establece la obligatoriedad de los estudios previos como soporte de la planeación contractual, incluso en contratos de donación, para garantizar la legalidad y eficiencia del gasto público.
MateriasContrato Estatal · Estudios Previos · Auxilios y donaciones · Bienes fiscales · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Contrato De Donación · Decreto 092 De 2017 · Enajenación De Bienes A Título Gratuito · Artículo 355 · Artículo 96 · Bienes de dominio público · Bienes objeto de donación · Constitución política · Contrato Estatal cuando entidad estatal es parte · Convenios de asociación · Definición · Ley 489 de 1998
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-789.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-789 de 2024
NúmeroP20241028010933
Fecha de publicación18 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 34d1aa390c91….

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