Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cierre del expediente contractual: requisitos y procedencia
1_2026_05_11_006393 · 22 de junio de 2026Contratación estatalcompetencia consultivadecreto 1082 de 2015cierre de expediente contractualgarantías contractualescontratación estatalcierre del expediente contractualbuena prácticaprocedenciarequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cierre del expediente contractual: requisitos y procedencia |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el cierre del expediente contractual conforme al artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, precisando que este acto de trámite es obligatorio para las entidades estatales únicamente cuando se configuren dos supuestos: i) el vencimiento de los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o ii) la existencia de condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija esta posición interpretativa, destacando que la norma no alude a modalidades específicas de selección ni a garantías distintas a las mencionadas, y que su aplicación no depende del estado de liquidación del contrato. Además, señala que, aunque no sea obligatorio, la entidad puede realizar el cierre del expediente en otros eventos como buena práctica administrativa. La interpretación se fundamenta en el principio de legalidad y descarta vacíos normativos, revaluando doctrinas anteriores que extendían el deber a otras garantías contractuales. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos y procedencia del cierre del expediente contractual según el Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, el cierre del expediente es un acto de trámite que realiza la entidad estatal cuando han vencido, por un lado, las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o por el otro, cuando se establecieron condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. Se trata de una constancia administrativa que culmina las actuaciones contractuales. En consecuencia, lo que resulta relevante para determinar si a la entidad le asiste o no el deber de hacer el cierre del expediente contractual, de acuerdo con la norma citada, consiste en determinar si se exigieron o no garantías de calidad, estabilidad o mantenimiento, o si la entidad estableció condiciones de disposición final o recuperación de las obras o bienes objeto del contrato. De no ser así, no es obligatorio que la entidad haga un cierre del expediente contractual. La norma bajo estudio no tiene un vacío normativo. La decisión de limitar el deber de dejar constancia del cierre del expediente a unas garantías en concreto no puede ser asumida como una omisión, ya que se trata, precisamente, de eso: de una decisión de la autoridad competente para expedir la norma, en ejercicio de las competencias que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución. |
| Materias | Competencia Consultiva · Decreto 1082 De 2015 · Cierre de expediente contractual · Garantías contractuales · Contratación estatal · Cierre Del Expediente Contractual · Buena práctica · Procedencia · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-789-2.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cdcfe1108a5d….
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