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Capacidad residual y capacidad técnica en contratación pública de obra
P20221007010145 · 23 de noviembre de 2022Contratación estatalcapacidad residualcapacidad técnicacontratación de obra públicaguía para determinar y verificar la capacidad residualcontratación estatalcálculodecreto 1082 de 2015factor de cálculofactoresley 1682 de 2013Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual y capacidad técnica en contratación pública de obra |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance del factor de capacidad técnica (CT) en el cálculo de la capacidad residual de los proponentes en procesos de contratación de obra pública. Fija la posición de que la CT se calcula exclusivamente con base en el número de socios y profesionales vinculados mediante relación laboral o contractual en las disciplinas de arquitectura, ingeniería y geología, siempre que desarrollen actividades directamente relacionadas con la construcción de obra, según lo establecido en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. Precisa que no se incluyen otros profesionales como contadores, secretarios, empleados domésticos, vigilantes o conductores, ni siquiera bajo vínculos laborales o contractuales, por no corresponder a las profesiones ni actividades exigidas. Fundamenta su interpretación en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y la definición de construcción contenida en esta última, aclarando que la metodología es aplicable tanto a contratos laborales como de prestación de servicios. Además, señala que la entidad estatal debe calcular la capacidad residual del proceso y verificar el cumplimiento de los proponentes, quienes deben aportar los documentos requeridos para acreditarla. |
| Problema jurídico | Determinación de criterios para calcular la capacidad técnica como factor de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública |
| Fragmentos citables | De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Anexo 2 […] De esta manera, resulta pertinente señalar que los profesionales como contadores, secretarios, empleados del servicio doméstico, vigilantes o conductores, a los que hace mención en su consulta, no pueden tenerse en cuenta para el cálculo de la de la Capacidad Técnica (CT), aun cuando la vinculación con el proponente sea de carácter laboral o contractual, toda vez que estos no se encuentran dentro de las profesiones establecidas en la guía, así como tampoco desarrollan actividades directamente relacionadas con la construcción de obra. |
| Materias | Capacidad Residual · Capacidad Técnica · Contratación De Obra Pública · Guía para determinar y verificar la capacidad residual · Contratación estatal · Cálculo · Decreto 1082 de 2015 · Factor de cálculo · Factores · Ley 1682 de 2013 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677880113266-C-794.docx |
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