Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cierre del expediente contractual en contratos estatales

P20201210000525 · 25 de enero de 2021

EpígrafeCierre del expediente contractual en contratos estatales
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del cierre del expediente contractual en contratos estatales, precisando cuándo surge la obligación de realizar este acto de trámite. Fija la posición de que el cierre del expediente es obligatorio únicamente cuando se vencen las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o cuando la entidad establezca condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes contratados, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. Señala que no es exigible el cierre si el contrato no incluye estas garantías específicas, incluso si existen otras vigentes, como las de pago de salarios o prestaciones sociales. Además, aclara que la liquidación del contrato no condiciona el deber de cerrar el expediente, aunque sí determina el contenido de la constancia. También reconoce que, aunque no sea obligatorio, la entidad puede realizar el cierre como buena práctica contractual, dejando anotaciones sobre el estado de las garantías restantes.

Problema jurídico

Determinar los requisitos y condiciones para proceder al cierre del expediente contractual en contratos estatales, específicamente si es obligatorio esperar el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento previstas en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 o si aplica a otras garantías contractuales.

Fragmentos citables
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, el cierre del expediente es un acto de trámite que realiza la entidad estatal cuando han vencido, por un lado, las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o por el otro, cuando se establecieron condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. Se trata de una constancia administrativa que culmina las actuaciones contractuales.
Establece la regla central del documento: el cierre del expediente como acto de trámite obligatorio y los supuestos fácticos que lo generan.
De acuerdo con esto, puede decirse, entonces, que si el contrato no incluye ninguna de las garantías referidas en el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, la entidad no tiene la obligación de dejar constancia del cierre del expediente contractual. Si el contrato incluye varias garantías, el deber sólo surgirá ante el vencimiento de las que se refiere el artículo 2.2.1.1.2.4.3., con independencia del término de vigencia de las demás.
Delimita el ámbito de aplicación del deber de cierre, diferenciando entre contratos con y sin las garantías específicas.
En el concepto unificado CU-028 de 2020, esta Agencia también se manifestó respecto de la obligación de realizar el cierre del expediente contractual, en relación con el estado del contrato en cuanto a su liquidación. Sobre el particular se determinó, de acuerdo a los conceptos de 28 de junio de 2016 y de 8 de marzo de 2017 expedidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que la obligación del cierre del expediente contractual no está condicionada al hecho de que el contrato se hubiere liquidado o no, ya que si bien ello es una información que debe constar en dicho contrato, ocurrido el vencimiento de las garantías aludidas por el artículo 2.2.1.1.2.4.3. ejusdem, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, surge el deber de cerrar el expediente, independientemente de si para ese entonces el contrato se encuentra o no liquidado.
Aclara que la liquidación del contrato no es un requisito para el cierre del expediente, aunque sí influye en su contenido.
MateriasCierre Del Expediente Contractual · Liquidación De Contratos · Acto de trámite · Garantías contractuales · Contratación estatal · Ejecución Del Contrato
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617723283815-C-796.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-796 de 2020
NúmeroP20201210000525
Fecha del documento25 de enero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1e6e0e3a5e14….

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