Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – fundamento normativo y aplicación en infraestructura de transporte y social

1_2026_05_12_006463 · 23 de junio de 2026

EpígrafeDocumentos tipo – fundamento normativo y aplicación en infraestructura de transporte y social
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la obligatoriedad de aplicar los Documentos Tipo expedidos por esta entidad en procesos de contratación pública, precisando su alcance en proyectos de alumbrado público vinculados a infraestructura de transporte y social (canchas de fútbol). Fija la posición de que, aunque no existe un documento tipo específico para alumbrado público, estos proyectos pueden enmarcarse en actividades descritas en las Matrices 1 – Experiencia de los sectores de infraestructura de transporte y cultura, recreación y deporte, siempre que su objeto contractual, alcance técnico y estructuración del proceso así lo permitan. La entidad contratante debe analizar si el proyecto se ajusta a las actividades estandarizadas en las matrices, pues solo en esos casos la aplicación de los Documentos Tipo es forzosa. Además, se señalan los límites de esta competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni actúa como instancia de validación de actuaciones administrativas, y se advierte que la determinación final corresponde a la entidad contratante según su conocimiento del expediente.

Problema jurídico

¿Los procesos de contratación cuyo objeto consiste en la instalación de sistemas de alumbrado público, tanto en infraestructura recreo-deportiva (canchas de fútbol) como en infraestructura de transporte, se encuentran sujetos a la aplicación obligatoria de los documentos tipo?

Fragmentos citables
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Establece el fundamento normativo y la obligatoriedad de los Documentos Tipo para las entidades estatales, base esencial para entender su alcance.
En este sentido, conviene reiterar que el uso de los documentos tipo depende de si el objeto contractual corresponde a alguna de las actividades previstas en la Matriz 1 de Experiencia del sector de documentos tipo aplicable, en este caso del sector transporte y/o del Sector Social, para Cultura, recreación y deporte, la entidad tendrá la obligación de adoptar estos documentos tipo.
Define el criterio clave para determinar la obligatoriedad: la correspondencia con actividades en las Matrices 1 – Experiencia de los sectores aplicables.
En todo caso, la aplicación frente a alguna de las actividades antes señaladas dependerá del análisis de la Entidad frente al alcance concreto del objeto contractual, de la naturaleza de las obras a ejecutar y de la correspondiente estructuración del proceso de contratación. Por consiguiente, aunque no existe actualmente un documento tipo expedido de manera específica para proyectos de alumbrado público, sí es posible que, en función de sus componentes técnicos, estos proyectos de instalación del sistema de alumbrado público en cancha de futbol ó sobre vía terciaria puedan enmarcase de acuerdo con la relevancia de cada uno de estos y de los demás componentes del proceso de contratación, en caso de aplicar, dentro del proceso de contratación en las actividades previamente señaladas de las Matrices 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte y del Sector Social para Cultura, recreación y deporte vigentes.
Explica los límites y condiciones para la aplicación de los Documentos Tipo, destacando la necesidad de un análisis técnico y estructural por parte de la entidad contratante.
Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
Aclara los límites de la competencia consultiva de la Agencia, evitando interpretaciones que excedan su función interpretativa de normas generales.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Experiencia en contratación · Infraestructura de transporte · Infraestructura social · Ley 1150 de 2007 · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Documentos Tipo Infraestructura Social · Alumbrado Público · Aplicación · Canchas de futbol · Fundamento normativo · Sector cultura, recreación y deporte
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-796.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-796 de 2026
Número1_2026_05_12_006463
Fecha del documento23 de junio de 2026
Fecha de publicación26 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 407fd2a4f732….

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