Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE MANDATO – Noción – Definición – Mandato – autonomía de la voluntad

1_2026_05_09_006343 · 23 de junio de 2026

EpígrafeCONTRATO DE MANDATO – Noción – Definición – Mandato – autonomía de la voluntad
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la viabilidad de que las entidades estatales celebren contratos de mandato regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). La autoridad conceptúa que las entidades públicas pueden suscribir contratos de mandato, con o sin representación, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, siempre que se ajusten a los fines estatales y no desnaturalicen los principios de transparencia, selección objetiva y legalidad que rigen la contratación pública. Sin embargo, precisa que la celebración de estos contratos no exime a la entidad mandante de su responsabilidad como titular de la función contractual ni traslada al mandatario la condición de entidad estatal, manteniendo la obligación de aplicar los procedimientos de selección previstos en el EGCAP. La posición se fundamenta en la remisión legal a normas civiles y comerciales (artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993) y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que advierte contra el uso de figuras contractuales privadas para eludir el régimen de contratación estatal. Además, se señalan los límites y condiciones bajo los cuales debe operar el mandato, destacando que su ejecución está condicionada por el manejo de recursos públicos y la sujeción al principio de legalidad.

Problema jurídico

¿Es posible celebrar un contrato de mandato regulado por el EGCAP?

Fragmentos citables
El contrato de mandato, regulado en el Código Civil y el Código de Comercio, es un negocio jurídico en virtud del cual una parte (mandante) encarga a otra (mandatario) la gestión de uno o varios negocios por su cuenta. En virtud de lo contenido en los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, el contrato de mandato, al no contar con una regulación típica expresa en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, debe regirse, en principio, por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, las cuales, conforme a dichas normas, se integran al régimen de la contratación estatal.
Establece la base normativa que permite la aplicación supletoria de normas civiles y comerciales al contrato de mandato en el ámbito estatal, integrándolo al régimen de contratación pública.
Los contratos de mandato no pueden ser utilizados como instrumentos para eludir los procedimientos de selección previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP, ni para desnaturalizar los principios de transparencia y selección objetiva que orientan la actividad contractual del Estado.
Establece una restricción clave: el mandato no puede servir para evadir los requisitos de contratación pública, reforzando la obligación de cumplir con los principios de transparencia y selección objetiva.
La celebración de un contrato de mandato por parte de una entidad estatal no altera la naturaleza jurídica de esta figura ni transforma al mandatario en entidad estatal. Sin embargo, la participación de una entidad pública en el negocio jurídico introduce elementos de orden público que condicionan su ejecución, particularmente cuando el mandato involucra la administración o ejecución de recursos públicos.
Explica cómo el mandato, aunque sea un contrato privado, está sujeto a condicionamientos de orden público cuando interviene una entidad estatal, especialmente en el manejo de recursos públicos.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Entidad estatal · Recursos públicos · Contratación estatal · Contrato De Mandato · Definición · Mandato · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-797-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-797 de 2026
Número1_2026_05_09_006343
Fecha del documento23 de junio de 2026
Fecha de publicación24 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4b4062742f5b….

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