Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos con ESAL: régimen jurídico y selección de ARL
1_2026_05_13_006486 · 24 de junio de 2026Contratación estatalcontratación con esalconvenios de asociaciónselección objetivaadministradora de riesgos laborales (arl)auxilios y donacionesplanes de desarrollosistema general de riesgos laboralescontratación estatalcontratos con esaltipos de contratosactividades, funciones y cometidosartículo 355artículo 96constituciónconstitución políticafundamentoley 489objetoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos con ESAL: régimen jurídico y selección de ARL |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de aplicar el régimen de contratación pública y el uso de SECOP II para el traslado de Administradora de Riesgos Laborales (ARL) por parte de una entidad privada sin ánimo de lucro que ha recibido aportes públicos para su patrimonio inicial. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que no corresponde a esta entidad definir un criterio universal para casos particulares, sino orientar sobre el marco normativo aplicable. Señala que la obligación de adelantar procesos de selección pública depende de la naturaleza jurídica de la entidad, las fuentes de financiación, su régimen de contratación y las normas que regulan su actividad, sin que el simple hecho de ser una ESAL o haber recibido aportes públicos para infraestructura implique automáticamente sujeción al Sistema de Compra Pública. Además, distingue entre contratos de colaboración (artículo 355 de la Constitución Política) y convenios de asociación (artículo 96 de la Ley 489 de 1998), aclarando que estos últimos no generan contraprestación económica y no forman parte del sistema de compra pública. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad privada sin ánimo de lucro que recibió aportes públicos para su patrimonio inicial está obligada a aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a usar SECOP II para el traslado de su ARL. |
| Fragmentos citables | El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Es importante señalar que, los negocios jurídicos que regula el Decreto 092 de 2017 “[…] son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el estatuto de contratación y [, como tal,] no hacen parte del sistema de compra pública. […]. De acuerdo con lo anterior, si la entidad estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una [ESAL], debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el Decreto 092 de 2017”. Por lo anterior, será la entidad interesada quien, a partir de la valoración de su naturaleza jurídica, de las fuentes de financiación que administra, de su régimen de contratación y de las normas que regulan su actividad, deberá establecer si se encuentra sometida a obligaciones derivadas del Sistema de Compra Pública o si, por el contrario, la actuación correspondiente debe regirse por un régimen jurídico distinto. |
| Materias | Contratación Con Esal · Convenios De Asociación · Selección Objetiva · Administradora de riesgos laborales (ARL) · Auxilios y donaciones · Planes de desarrollo · Sistema general de riesgos laborales · Contratación estatal · Contratos Con Esal · Tipos De Contratos · Actividades, Funciones y cometidos · Artículo 355 · Artículo 96 · Constitución · Constitución política · Fundamento · Ley 489 · Objeto |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-799.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b916d85830c7….
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