Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos con ESAL: régimen jurídico y selección de ARL

1_2026_05_13_006486 · 24 de junio de 2026

EpígrafeContratos con ESAL: régimen jurídico y selección de ARL
Resumen

El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de aplicar el régimen de contratación pública y el uso de SECOP II para el traslado de Administradora de Riesgos Laborales (ARL) por parte de una entidad privada sin ánimo de lucro que ha recibido aportes públicos para su patrimonio inicial. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que no corresponde a esta entidad definir un criterio universal para casos particulares, sino orientar sobre el marco normativo aplicable. Señala que la obligación de adelantar procesos de selección pública depende de la naturaleza jurídica de la entidad, las fuentes de financiación, su régimen de contratación y las normas que regulan su actividad, sin que el simple hecho de ser una ESAL o haber recibido aportes públicos para infraestructura implique automáticamente sujeción al Sistema de Compra Pública. Además, distingue entre contratos de colaboración (artículo 355 de la Constitución Política) y convenios de asociación (artículo 96 de la Ley 489 de 1998), aclarando que estos últimos no generan contraprestación económica y no forman parte del sistema de compra pública.

Problema jurídico

Determinar si una entidad privada sin ánimo de lucro que recibió aportes públicos para su patrimonio inicial está obligada a aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a usar SECOP II para el traslado de su ARL.

Fragmentos citables
El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.
Establece el fundamento constitucional para la contratación con ESAL y delimita el alcance de los auxilios públicos, clave para entender el régimen especial de contratación.
El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
Define los dos tipos de negocios jurídicos regulados por el Decreto 092 de 2017, esenciales para diferenciar el régimen aplicable a las ESAL.
Es importante señalar que, los negocios jurídicos que regula el Decreto 092 de 2017 “[…] son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el estatuto de contratación y [, como tal,] no hacen parte del sistema de compra pública. […]. De acuerdo con lo anterior, si la entidad estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una [ESAL], debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el Decreto 092 de 2017”.
Clarifica la distinción entre contratos regulados por el Decreto 092 de 2017 y aquellos sujetos al Estatuto General de Contratación, determinante para aplicar el régimen correcto.
Por lo anterior, será la entidad interesada quien, a partir de la valoración de su naturaleza jurídica, de las fuentes de financiación que administra, de su régimen de contratación y de las normas que regulan su actividad, deberá establecer si se encuentra sometida a obligaciones derivadas del Sistema de Compra Pública o si, por el contrario, la actuación correspondiente debe regirse por un régimen jurídico distinto.
Resalta la autonomía de la entidad para determinar la aplicabilidad del régimen de contratación pública, evitando criterios absolutos y reconociendo la complejidad de los casos concretos.
MateriasContratación Con Esal · Convenios De Asociación · Selección Objetiva · Administradora de riesgos laborales (ARL) · Auxilios y donaciones · Planes de desarrollo · Sistema general de riesgos laborales · Contratación estatal · Contratos Con Esal · Tipos De Contratos · Actividades, Funciones y cometidos · Artículo 355 · Artículo 96 · Constitución · Constitución política · Fundamento · Ley 489 · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-799.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-799 de 2026
Número1_2026_05_13_006486
Fecha del documento24 de junio de 2026
Fecha de publicación25 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b916d85830c7….

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