Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONVENIOS ASOCIATIVOS – Régimen jurídico y Documentos del proceso

P20221010010172 · 23 de noviembre de 2022

EpígrafeCONVENIOS ASOCIATIVOS – Régimen jurídico y Documentos del proceso / REPRESENTACIÓN LEGAL ESAL – Alcance
Resumen

Este documento conceptúa sobre el régimen jurídico de los convenios de asociación celebrados entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), así como el alcance de la representación legal de estas últimas para suscribir tales convenios. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las entidades estatales pueden celebrar convenios de asociación con ESAL de reconocida idoneidad, ya sea mediante procesos competitivos o sin ellos, siempre que la ESAL aporte recursos en dinero equivalentes al menos al 30% del valor del convenio. Además, precisa que la autonomía administrativa de las entidades estatales les permite definir los documentos del proceso y los criterios de selección, sin que Colombia Compra Eficiente pueda imponer requisitos adicionales. Respecto al representante legal de las ESAL, el documento señala que su actuación está limitada por la ley y los estatutos de la entidad, pudiendo incurrir en responsabilidad civil o penal por extralimitaciones. La posición se fundamenta en el Decreto 092 de 2017, la Ley 489 de 1998, el Código Civil y el Decreto 2150 de 1995, entre otras normas.

Problema jurídico

Determinar los requisitos y alcance del representante legal de una ESAL para la suscripción de convenios de asociación con entidades territoriales, así como los documentos del proceso de selección aplicables.

Fragmentos citables
Los convenios de asociación se encuentran regulados por medio del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, con el propósito de «[q]ue la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». Así, según lo dispuesto en este artículo, cuando haya más de una entidad privada sin ánimo de lucro como oferente, la entidad estatal deberá adelantar un proceso competitivo bajo un proceso de selección objetivo justificando los criterios de elección. Lo anterior, salvo aquellos casos en que la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Establece la regla central sobre los convenios de asociación, incluyendo la excepción al proceso competitivo cuando la ESAL aporta el 30% del valor del convenio.
La representación de entidades sin ánimo de lucro se ejerce conforme lo dispuesto en los artículos 639 y siguientes del Código Civil, es decir, conforme los límites de la ley y los estatutos. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, los estatutos de las ESAL establecen «[l]a forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal». En ese orden, el representante legal está sometido a las facultades que le fueron otorgadas por los estatutos de la ESAL.
Define el alcance de la representación legal de las ESAL, subordinado a sus estatutos y a la normativa civil, destacando las consecuencias de extralimitaciones.
Resulta importante señalar la autonomía administrativa de la que fueron dotadas las autoridades para el ejercicio de las funciones y las competencias frente a su actividad contractual y conforme al régimen jurídico de contratación que les resulta aplicable. De manera que es a estas a quienes les corresponde adoptar las decisiones y adelantar las actuaciones que estimen pertinentes para determinar los Documentos del Proceso a partir de la situación fáctica y jurídica particular del caso concreto.
Resalta la autonomía de las entidades estatales para definir los documentos del proceso en convenios de asociación, sin injerencia externa.
En virtud de la libertad de configuración que tienen las ESAL sobre sus estatutos, es posible determinar cualquier forma de administración y representación dentro del marco de las normas imperativas en la materia. Así mismo, vía estatutos se puede asignar la potestad para elegir al representante legal a cualquier órgano creado estatutariamente, eso sí, conforme las funciones y facultades que establece el estatuto respectivo, las cuales a su vez determinan las limitaciones del representante legal.
Explica la flexibilidad en la configuración estatutaria de las ESAL, pero subraya que las facultades del representante legal están delimitadas por dichos estatutos.
MateriasConvenios Asociativos · Convenios De Asociación · Documentos Del Proceso · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Representación legal · Contratación estatal · Representación Legal Esal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677167289460-C-801.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-801 de 2022
NúmeroP20221010010172
Fecha del documento23 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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