Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre limitación territorial de convocatorias a Mipymes en contratación pública

1_2025_06_18_006037 · 30 de julio de 2025

EpígrafeConsulta sobre limitación territorial de convocatorias a Mipymes en contratación pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre los requisitos y alcances de las convocatorias limitadas a Mipymes en la contratación pública, así como la facultad discrecional de las entidades estatales para restringir territorialmente su participación. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la limitación territorial solo procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 (valor del proceso inferior a 125.000 USD y solicitudes de al menos dos Mipymes nacionales) y se justifica en estudios del sector, sin que las Mipymes puedan solicitarla directamente. Además, precisa que la limitación territorial es facultativa para la entidad y debe circunscribirse a las Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, sin importar el origen de quienes solicitaron la convocatoria limitada a Mipymes. La entidad debe documentar y justificar técnicamente su decisión en el pliego de condiciones.

Problema jurídico

Requisitos y facultades para que las entidades estatales limiten territorialmente convocatorias a Mipymes en procesos de contratación pública

Fragmentos citables
El numeral primero limita cuantitativamente los procesos contractuales en los que se puede hacer esa “convocatoria limitada a Mipymes”, en la medida en que el valor del proceso de contratación tendrá que ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esta limitante, valga la pena aclarar, es establecida de acuerdo con la tasa que, para el efecto, determine cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Establece el umbral cuantitativo para que proceda la limitación a Mipymes, clave para entender el ámbito de aplicación de la norma.
Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibidem, la entidad puede ─no tiene que─ decidir si limita la convocatoria a las Mipymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”.
Define la naturaleza discrecional de la limitación territorial, diferenciándola de la obligatoria limitación a Mipymes.
Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipyme nacionales “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015.
Precisa los requisitos para la limitación territorial y aclara que no corresponde a las Mipymes solicitarla.
Si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu proprio hacer la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, ya que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante “limitación a Mipymes nacionales”, lo cual supone la verificación de los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.
Establece la dependencia de la limitación territorial respecto de la previa verificación de los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2.
MateriasConvocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Limitación territorial · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Convocatorias Limitadas Territorialmente · Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 · Facultad de la entidad · Mipymes territoriales · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-801-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-801 de 2025
Número1_2025_06_18_006037
Fecha del documento30 de julio de 2025
Fecha de publicación31 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5b049c9bf1bd….

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