Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre limitación territorial de convocatorias a Mipymes en contratación pública
1_2025_06_18_006037 · 30 de julio de 2025Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymeslimitación territorialcontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymesconvocatorias limitadas territorialmenteartículo 2.2.1.2.4.2.2 del decreto 1082 de 2015facultad de la entidadmipymes territorialesrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre limitación territorial de convocatorias a Mipymes en contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre los requisitos y alcances de las convocatorias limitadas a Mipymes en la contratación pública, así como la facultad discrecional de las entidades estatales para restringir territorialmente su participación. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la limitación territorial solo procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 (valor del proceso inferior a 125.000 USD y solicitudes de al menos dos Mipymes nacionales) y se justifica en estudios del sector, sin que las Mipymes puedan solicitarla directamente. Además, precisa que la limitación territorial es facultativa para la entidad y debe circunscribirse a las Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, sin importar el origen de quienes solicitaron la convocatoria limitada a Mipymes. La entidad debe documentar y justificar técnicamente su decisión en el pliego de condiciones. |
| Problema jurídico | Requisitos y facultades para que las entidades estatales limiten territorialmente convocatorias a Mipymes en procesos de contratación pública |
| Fragmentos citables | El numeral primero limita cuantitativamente los procesos contractuales en los que se puede hacer esa “convocatoria limitada a Mipymes”, en la medida en que el valor del proceso de contratación tendrá que ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esta limitante, valga la pena aclarar, es establecida de acuerdo con la tasa que, para el efecto, determine cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibidem, la entidad puede ─no tiene que─ decidir si limita la convocatoria a las Mipymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipyme nacionales “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. Si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu proprio hacer la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, ya que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante “limitación a Mipymes nacionales”, lo cual supone la verificación de los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Limitación territorial · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Convocatorias Limitadas Territorialmente · Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 · Facultad de la entidad · Mipymes territoriales · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-801-1.docx |
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