Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre publicidad, transparencia y reserva de documentos en contratación estatal
1_2026_05_13_006505 · 24 de junio de 2026Contratación estatalprincipio de publicidadacceso a información públicadatos personalesreserva legalsecoptransparenciacontratación estatalacceso a documentación públicadatos sensiblesdeber de publicaciónderecho fundamentalexcepcióninformación contractualley 1150 de 2007ley 1712 de 2014reservaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre publicidad, transparencia y reserva de documentos en contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación estatal, armonizando su aplicación con los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. Fija la posición de que la máxima publicidad es la regla general en la documentación contractual, pero admite excepciones cuando la información contenga datos sensibles, clasificados o reservados, los cuales deben ser excluidos mediante anonimización o tachadura antes de su publicación en el SECOP. Señala que la reserva de información solo puede establecerse por disposición constitucional o legal, y que su aplicación no afecta la existencia del documento, sino únicamente su contenido. Además, precisa que las entidades deben publicar los documentos contractuales expedidos por ellas dentro de los tres días siguientes a su expedición, salvo que contengan información protegida, caso en el cual deben publicarse versiones públicas con los datos reservados excluidos. El documento también advierte que la calificación de reserva no puede ser discrecional, sino que debe fundamentarse en normas específicas, y que la solución de casos particulares corresponde a las autoridades judiciales o disciplinarias. |
| Problema jurídico | Determinar los documentos con carácter de reserva que no deben publicarse en el SECOP II y el alcance de los principios de transparencia y publicidad en contratación estatal respecto de los documentos que acreditan la idoneidad y experiencia de contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios |
| Fragmentos citables | El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen las actuaciones. Por ello, en materia de contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”. Cuando el documento contractual tenga información sensible, clasificada o reservada, para proteger la información, las autoridades deben abstenerse de publicar en el SECOP la información que tiene protección especial. Por ello, la entidad estatal deberá excluir del documento entregado por el proponente o del contratista, la información que contenga datos sensibles, clasificados o reservados, para no divulgarla, pero debe publicar las demás piezas o los apartados que no gozan de reserva o que no están protegidos por las disposiciones de habeas data. La reserva de información pública solo puede crearla el constituyente o el legislador. En efecto, las Leyes estatutarias 1712 de 2014 y la 1755 de 2015 –que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011– establecen reservas particulares de información pública. De conformidad con la Constitución y la jurisprudencia de las altas cortes, la reserva de información pública solo puede crearla el constituyente o el legislador. En efecto, las Leyes estatutarias 1712 de 2014 y la 1755 de 2015 –que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011– establecen reservas particulares de información pública. |
| Materias | Principio De Publicidad · Acceso a información pública · Datos personales · Reserva legal · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Acceso A Documentación Pública · Datos Sensibles · Deber de publicación · Derecho fundamental · Excepción · Información contractual · Ley 1150 de 2007 · Ley 1712 de 2014 · Reserva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-801.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0ca82d63a95e….
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