Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precios unitarios, apu, aiu, diferencias y configuración de costos indirectos en contratos de obra pública

P20221008010163 · 23 de noviembre de 2022

EpígrafePrecios unitarios, apu, aiu, diferencias y configuración de costos indirectos en contratos de obra pública
Resumen

El documento conceptúa que las entidades estatales, tanto las sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como las de régimen especial, gozan de autonomía para configurar el precio en los contratos de obra pública mediante el sistema de precios unitarios y la figura del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), sin que exista regulación normativa que defina su alcance o porcentajes. Fija la posición de que los costos directos en el análisis de precios unitarios (APU) incluyen los elementos directamente vinculados a la ejecución del objeto contractual, mientras que los costos indirectos —como el campamento de obra— pueden incluirse dentro del componente Administración (A) del AIU, siempre que se justifiquen como erogaciones indispensables para la operación del contrato. Señala que la inclusión del AIU obedece a criterios de estabilidad contractual y optimización de recursos, asumiendo las partes los riesgos inherentes a su variabilidad, y que su determinación depende del análisis particular de cada entidad, respetando los principios de función administrativa y gestión fiscal, especialmente el de economía. Además, precisa que los componentes del AIU no requieren ser desglosados individualmente en el contrato, salvo que las partes acuerden lo contrario, y que su cálculo se basa en porcentajes aplicados a los costos indirectos, sin que exista un porcentaje mínimo o máximo predeterminado.

Problema jurídico

Determinar si el campamento de obra puede incluirse como costo directo o indirecto en contratos de obra pública y si puede aplicársele el AIU, así como definir las actividades que componen el componente Administración del AIU

Fragmentos citables
En los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–.
Establece la distinción fundamental entre costos directos e indirectos en la estructuración del precio, base para entender la inclusión del AIU y su relación con los costos directos en el APU.
Así las cosas, las partes asumen los riesgos inherentes a esta forma de pactar el precio, entendiendo aceptados los áleas normales que se presenten en la ejecución del contrato, de manera que aunque el contratista incurra en: mayores costos de los ítems incluidos en la Administración al presentar su oferta, o que estos disminuyan, aparezcan algunos nuevos o desaparezcan algunos de ellos, el valor se mantenga invariable.
Explica la finalidad del AIU como mecanismo de estabilidad contractual, asumiendo riesgos previsibles y evitando costos de transacción en la verificación de costos específicos.
Frente a los costos que suelen incluirse en la Administración –A–, la jurisprudencia, a partir de la práctica de las entidades estatales, ha señalado que: «Los costos indirectos incorporados en el A, corresponden como regla general a gastos de la oficina central, honorarios del director de obra, y de personal especializado. Generalmente estos costos pueden estar compartidos con los diversos contratos de obra que en forma simultánea esté ejecutando el contratista. Un ejemplo corresponde a los costos de la oficina central, y de los asesores de proyectos».
Define los componentes típicos del componente Administración (A) del AIU, incluyendo ejemplos concretos que orientan su aplicación en contratos de obra pública.
Asimismo, la doctrina especializada ha indicado que los costos indirectos «son aquellos que no constituyen obra en sí mismos, es decir, que no generan realidades físicas; pero son indispensables para implementar dicha obra dentro de un medio ambiente urbano o profesional» e incluye dentro de estos los ítems de campamentos de obra y su equipamiento como maquinas, computadores, equipos de escritorio, muebles, mesas de trabajo, etc.
Incluye el campamento de obra como parte de los costos indirectos admisibles en el componente Administración (A) del AIU, aclarando su naturaleza y alcance dentro de la ejecución contractual.
MateriasAiu · Análisis De Precios Unitarios · Campamento de obra · Componente administración del aiu · Costos directos · Costos indirectos · Precios unitarios · Contratación estatal · Apu
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1670447773978-C-802.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-802 de 2022
NúmeroP20221008010163
Fecha del documento23 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 68cb8245ccbe….

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