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Contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998
P20201223000828 · 8 de febrero de 2021Contratación estatalcontratación con esalconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017decreto ley 4170 de 2011ley 489 de 1998ley 80 de 1993sentencia c-671 de 1999contratación estatalartículo 355constitución políticacontratosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y régimen jurídico de los convenios de asociación celebrados entre entidades estatales y entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL), regulados por el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que estos convenios solo pueden suscribirse con ESAL, excluyendo a personas naturales, sociedades comerciales y entidades públicas, incluso cuando se trate de consorcios o uniones temporales. Precisa que, salvo cuando la ESAL comprometa al menos el 30% del valor del convenio en dinero, la entidad estatal debe adelantar un proceso competitivo objetivo para su selección. Además, señala que el régimen de estos convenios se articula con las normas generales de contratación pública, aplicándose principios, prohibiciones e inhabilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), así como normas presupuestales y de publicidad en el SECOP. La autoridad también conceptúa que no es viable la celebración de convenios de asociación con contratistas plurales conformados por ESAL y entidades públicas, pues el ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017 limita los sujetos a entidades privadas sin ánimo de lucro. |
| Problema jurídico | ¿Puede una Entidad Pública de la Rama Ejecutiva del orden Municipal, sometida al Estatuto General de Contratación, acudir a la contratación con un consorcio conformado por una Entidad Privada sin Ánimo de Lucro y una Entidad Pública sin Ánimo de Lucro a través de la figura del Convenio de Asociación sin ofertas, siguiendo el procedimiento del Decreto 092 de 2017? |
| Fragmentos citables | los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. no es posible que una entidad de la rama ejecutiva del nivel municipal suscriba un convenio de asociación con un contratista plural conformado por una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada y una entidad pública. Esto en la medida en que el régimen de los convenios de asociación exige que dicho extremo de la relación contractual este conformado por entidades privadas sin ánimo de lucro. |
| Materias | Contratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 489 de 1998 · Ley 80 de 1993 · Sentencia C-671 de 1999 · Contratación estatal · Artículo 355 · Constitución política · Contratos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617721460196-C-806.docx |
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