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Contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998

P20201223000828 · 8 de febrero de 2021

EpígrafeContratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y régimen jurídico de los convenios de asociación celebrados entre entidades estatales y entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL), regulados por el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que estos convenios solo pueden suscribirse con ESAL, excluyendo a personas naturales, sociedades comerciales y entidades públicas, incluso cuando se trate de consorcios o uniones temporales. Precisa que, salvo cuando la ESAL comprometa al menos el 30% del valor del convenio en dinero, la entidad estatal debe adelantar un proceso competitivo objetivo para su selección. Además, señala que el régimen de estos convenios se articula con las normas generales de contratación pública, aplicándose principios, prohibiciones e inhabilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), así como normas presupuestales y de publicidad en el SECOP. La autoridad también conceptúa que no es viable la celebración de convenios de asociación con contratistas plurales conformados por ESAL y entidades públicas, pues el ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017 limita los sujetos a entidades privadas sin ánimo de lucro.

Problema jurídico

¿Puede una Entidad Pública de la Rama Ejecutiva del orden Municipal, sometida al Estatuto General de Contratación, acudir a la contratación con un consorcio conformado por una Entidad Privada sin Ánimo de Lucro y una Entidad Pública sin Ánimo de Lucro a través de la figura del Convenio de Asociación sin ofertas, siguiendo el procedimiento del Decreto 092 de 2017?

Fragmentos citables
los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.
Define la naturaleza jurídica de los convenios de asociación y su distinción con los contratos típicos, destacando la ausencia de contraprestación y la exigencia de aportes.
no es posible que una entidad de la rama ejecutiva del nivel municipal suscriba un convenio de asociación con un contratista plural conformado por una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada y una entidad pública. Esto en la medida en que el régimen de los convenios de asociación exige que dicho extremo de la relación contractual este conformado por entidades privadas sin ánimo de lucro.
Responde directamente a la consulta planteada, aclarando la imposibilidad jurídica de conformar consorcios o uniones temporales con entidades públicas para estos convenios.
MateriasContratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 489 de 1998 · Ley 80 de 1993 · Sentencia C-671 de 1999 · Contratación estatal · Artículo 355 · Constitución política · Contratos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617721460196-C-806.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-806 de 2020
NúmeroP20201223000828
Fecha del documento8 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 53473f13e15c….

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