Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad de contratación de resguardos indígenas y representación legal ante entidades territoriales
P20221011010235 · 19 de diciembre de 2022Contratación estatalcapacidad jurídicacontratacion públicaentidades estatalesorganizaciones indígenasrepresentación legalresguardos indígenascontratación estatalcapacidad para contratarColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad de contratación de resguardos indígenas y representación legal ante entidades territoriales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la capacidad jurídica de las organizaciones y resguardos indígenas para contratar con entidades estatales, precisando su naturaleza jurídica, representación legal y los mecanismos transitorios para la administración de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Fija la posición de que, en principio, los resguardos indígenas no son entidades estatales ni tienen capacidad para contratar conforme al Estatuto General de Contratación Pública, salvo en casos excepcionales regulados por el Decreto 1953 de 2014. Este decreto establece que los resguardos que cumplan requisitos o se asocien pueden ser reconocidos transitoriamente como territorios indígenas, adquiriendo así la calidad de entidades estatales para efectos de ejecutar recursos del SGP, siempre bajo la representación legal designada por sus autoridades propias y registrada ante el Ministerio del Interior. Además, señala que cuando un resguardo no administre directamente estos recursos, la ejecución se realizará mediante un contrato de administración suscrito entre la entidad territorial respectiva y el representante legal del resguardo. El documento también aclara que el registro ante el Ministerio del Interior es un requisito indispensable para acreditar la representación legal de las autoridades indígenas, sin el cual no se reconoce su legitimación para actuar en el ámbito contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si un municipio puede contratar recursos de un resguardo indígena cuando el Ministerio del Interior no ha reconocido a sus autoridades, y precisar el soporte legal para hacerlo sin reconocimiento previo. |
| Fragmentos citables | el Decreto 252 de 2020, «Por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993», incluyó un parágrafo al citado artículo 10, asignándole a las «organizaciones indígenas» capacidad para contratar sin limitaciones en cuanto al objeto del contrato o por la fuente de los recursos. De esta manera, el Decreto 252 de 2020 permite que las asociaciones de cabildos o asociaciones de autoridades tradicionales indígenas y las «organizaciones indígenas» contraten con las entidades estatales definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. Cada Consejo Indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio designará un representante del Territorio indígena, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, y asumirá las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes. Los Consejos Indígenas o estructuras colectivas similares de gobierno propio registrarán el nombramiento del representante legal del Territorio indígena, ante la Dirección de Asuntos indígenas del Ministerio del Interior, entidad que tendrá la función de certificar la representación legal. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Contratacion Pública · Entidades Estatales · Organizaciones Indígenas · Representación legal · Resguardos indígenas · Contratación estatal · Capacidad para contratar |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1676566848049-C-806.docx |
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