Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios – modalidad de selección – contratación directa – interpretación restrictiva
1_2026_05_15_006567 · 25 de junio de 2026Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesmínima cuantíaentidades territorialesprestación de servicios personalescontratación estatalcontrato de prestación de serviciosámbito materialcaracterísticasconceptodestinatariosexcepcionesinterpretación restrictivamodalidad de selecciónparágrafo del artículo 38prohibicionespropósitoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios – modalidad de selección – contratación directa – interpretación restrictiva |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la viabilidad de celebrar contratos de prestación de servicios personales con personas naturales mediante la modalidad de mínima cuantía durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales. Fija la posición de que la mínima cuantía es una modalidad de selección excepcional, procedente únicamente cuando el valor del contrato no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto, siempre que no exista una disposición legal que asigne expresamente el objeto a otra modalidad. Sin embargo, precisa que los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o artísticos solo pueden celebrarse mediante contratación directa, según lo establecido en el literal h) del numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, sin distinción de cuantía. Además, destaca que la contratación directa es una excepción al principio de libre concurrencia y debe interpretarse de manera restrictiva, sin que la modalidad de mínima cuantía pueda aplicarse para eludir esta regla. El documento también advierte sobre los límites de su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni emite juicios sobre situaciones concretas. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente viable que, durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, las entidades territoriales celebren contratos de prestación de servicios personales con personas naturales mediante la modalidad de mínima cuantía? |
| Fragmentos citables | En ese sentido, podrán contratar la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios mediante la modalidad de mínima cuantía, siempre que se cumpla el criterio de cuantía y que las normas que integran el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y las demás que las modifiquen o complementen— no hayan asignado de manera expresa dichos objetos a una modalidad de selección diferente. la contratación directa constituye una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, el cual rige los procesos de contratación estatal y garantiza que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. Al tratarse de una excepción a dichos principios, la contratación directa es de aplicación restrictiva, es decir, únicamente procede en los eventos expresamente señalados por la ley. la modalidad de selección de mínima cuantía, regulada en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, permite “la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto”. En consecuencia, la procedencia de esta modalidad depende de un factor determinante: la cuantía del contrato que se pretende celebrar. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Mínima Cuantía · Entidades territoriales · Prestación de servicios personales · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Ámbito material · Características · Concepto · Destinatarios · Excepciones · Interpretación restrictiva · Modalidad de selección · Parágrafo del artículo 38 · Prohibiciones · Propósito |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-806.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6837152ec8ed….
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