Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procesos de licitación de obra pública en infraestructura del transporte – Acreditación de experiencia y proponentes plurales

P20221011010250 · 12 de diciembre de 2022

EpígrafeProcesos de licitación de obra pública en infraestructura del transporte – Acreditación de experiencia y proponentes plurales
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre los requisitos de acreditación de experiencia en procesos de licitación de obra pública en infraestructura del transporte, específicamente en lo concerniente a proponentes plurales (consorcios o uniones temporales). Fija la posición de que, para estos últimos, la regla general exige que todos los integrantes acrediten experiencia, con mínimos del 50% para uno de ellos y del 5% para los demás, salvo excepción excepcional que permite a un integrante no aportar experiencia si su participación no supera el 10%. Esta regla busca garantizar la idoneidad de los contratistas, permitiendo excepcionalmente la participación de miembros sin experiencia para que la adquieran como parte del proponente plural. Además, precisa que los contratos presentados deben corresponder a las actividades exigidas en el pliego, con un número entre uno y cinco, y que la sumatoria de sus valores ejecutados debe alcanzar porcentajes específicos del presupuesto oficial según la cantidad de contratos aportados.

Problema jurídico

Interpretación de los requisitos de experiencia para proponentes plurales en licitaciones de obra pública de infraestructura del transporte, conforme a los documentos tipo versión 3.

Fragmentos citables
Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).
Establece la regla central sobre la acreditación de experiencia en proponentes plurales, detallando los porcentajes mínimos exigidos y la excepción para un integrante sin experiencia.
los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Define los requisitos generales para acreditar experiencia en cualquier proponente, incluyendo número de contratos y valor mínimo a certificar en SMMLV.
Para quienes acrediten la experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV; si emplea 3 o 4 contratos, la sumatoria de estos debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial; y si emplea 5 contratos, sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial.
Precisa los umbrales de valor mínimo a certificar según la cantidad de contratos aportados, clave para evaluar el cumplimiento del requisito.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Procesos De Licitación De Obra Pública En Infraestructura Del Transporte · Requisitos Habilitantes · Experiencia de proponentes plurales · Ley 1150 de 2007 · Ley 2022 de 2020 · Matriz 1 · Resolución 240 de 2020 · Resolución 275 de 2022 · Contratación estatal · Modalidades de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677700910833-1676642263368-C-809.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-809 de 2022
NúmeroP20221011010250
Fecha del documento12 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bc2ee1bd13eb….

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