Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre manejo de recursos en convenios solidarios con organismos de acción comunal

19 de junio de 2025

EpígrafeConsulta sobre manejo de recursos en convenios solidarios con organismos de acción comunal
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal, adoptados mediante la Resolución 358 de 2023. Fija la posición de que los parámetros establecidos en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, salvo que se permita expresamente su modificación, en virtud del principio de inalterabilidad consagrado en el artículo 3 de la mencionada resolución. Además, precisa las condiciones para el giro y manejo de los recursos bajo la Opción 3 de la cláusula 7 de la Minuta Tipo, destacando que los giros deben realizarse a una cuenta bancaria a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, con manejo electrónico y mecanismo de autenticación dual, donde el usuario preparador corresponde al OAC y el aprobador al Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal. También señala que no es viable modificar las condiciones de la Opción 3 en lo referente a la aprobación dual para giros electrónicos, salvo que la Minuta Tipo lo permita expresamente.

Problema jurídico

Determinar el manejo de recursos en convenios solidarios con organismos de acción comunal bajo la opción 3 de la cláusula 7 de la minuta tipo

Fragmentos citables
El artículo 3 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, podrán variarse algunos de los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, base para entender los límites de modificación de las condiciones fijadas en la Minuta Tipo.
El giro de los recursos se realizará a cuenta bancaria a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, en la que se dispondrá de los recursos únicamente de manera electrónica, por lo cual esta cuenta deberá contar con un mecanismo de autenticación dual, en el cual, el usuario preparador será asignado al OAC y el usuario aprobador será asignado al Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal, por lo cual para cualquier disposición que se realice de los recursos se deberá contar siempre con la aprobación dual.
Define los requisitos obligatorios para el giro de recursos bajo la Opción 3, incluyendo el mecanismo de autenticación dual y los roles de los usuarios.
En ese sentido, es importante traer a colación el criterio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, que aplica también para la minuta para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, tal cual lo dispone el artículo 3 de la resolución 358 de 2023, bajo el cual no es factible modificar condiciones de la Minuta, si de forma expresa esta no lo permite, razón por la cual en atención a su consulta es importante destacar que la Opción 3 de la Clausula 7 de la Minuta Tipo no permite modificación alguna a la forma y personas que deben realizar la aprobación dual para giros electrónicos.
Refuerza la imposibilidad de modificar las condiciones de la Opción 3 en lo referente a la aprobación dual, salvo autorización expresa en la Minuta Tipo.
Por su parte, la cláusula 8 de la Minuta Tipo dispone de tres (3) alternativas para el manejo de los recursos, dependiendo de si se opta por la opción 1, 2 o 3 de la cláusula 7 para el giro de los recursos. Esto significa que la opción para el manejo de los recursos debe incluirse dependiendo de la opción de giro de recursos que se haya escogido. Estas opciones contienen unas condiciones que deben cumplirse y, en caso de que se opte por la opción 3 de la cláusula 7 de la Minuta Tipo, que implica que se realicen giros de recursos a cuenta conjunta a nombre del convenio, debe tenerse en cuenta -para efectos de su consulta-, el numeral I.
Explica la relación entre las cláusulas 7 y 8 de la Minuta Tipo, destacando que el manejo de recursos depende de la opción de giro elegida.
MateriasConvenios Solidarios · Documento Tipo De Convenios Solidarios · Documentos Tipo · Organismos De Acción Comunal · Autenticación dual · Giro de recursos · Menor cuantía · Contratación estatal · Administración de los recursos · Alternativas · Cláusulas 7 Y 8 · Entidad financiera · Fundamento normativo · Giro Y Manejo De Los Recursos · Inalterabilidad · Minuta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-813-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-813 de 2025
Fecha del documento19 de junio de 2025
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 14083c2954e1….

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