Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos estatales – modalidades de selección – operación logística

1_2026_05_15_006612 acumulada con 1_2026_06_12_008003 · 25 de junio de 2026

EpígrafeContratos estatales – modalidades de selección – operación logística
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la modalidad de selección aplicable para contratar servicios de operación logística en entidades sometidas a la Ley 80 de 1993. Precisa que, al tratarse de contratos atípicos mixtos —que combinan prestaciones de diversos contratos nominados como compraventa, suministro o transporte—, no existe un criterio universal para definir su modalidad de selección, pues el ordenamiento no reserva un procedimiento exclusivo para ellos. Por ello, la entidad estatal debe evaluar en cada caso concreto el objeto contractual, las prestaciones predominantes y las circunstancias específicas para determinar si aplica la regla general de licitación pública o alguna excepción como selección abreviada, mínima cuantía o, excepcionalmente, contratación directa bajo la causal de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Sin embargo, advierte que la naturaleza integral del servicio logístico no desnaturaliza automáticamente la figura de apoyo a la gestión, requiriendo un análisis caso por caso. Fundamenta su postura en la autonomía de la voluntad para celebrar contratos mixtos (artículo 32 Ley 80 de 1993), la regulación de modalidades de selección (Ley 1150 de 2007) y los principios de transparencia, economía y selección objetiva que rigen la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar la modalidad de selección procedente para la contratación de servicios de operación logística por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Fragmentos citables
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.
Establece el marco normativo que permite la celebración de contratos atípicos o mixtos por parte de las entidades estatales, integrando el derecho privado con el régimen especial de contratación pública.
Los contratos de operación logística constituyen una modalidad contractual atípica, caracterizada por la combinación de prestaciones propias de diferentes contratos nominados para atender una necesidad específica. Así, es común que incorporen obligaciones asociadas a la compraventa, el suministro, el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, el transporte, entre otras, circunstancia que pone de manifiesto su naturaleza compleja y la convergencia de prestaciones correspondientes a diversas tipologías contractuales.
Define la naturaleza jurídica de los contratos de operación logística como atípicos mixtos, justificando la necesidad de analizar su modalidad de selección caso por caso.
En lo que respecta a los contratos de operación logística es importante precisar que, debido a su naturaleza de contratos mixtos, esto es que acumula prestaciones de varios contratos nominados para satisfacer una necesidad común, y teniendo en cuenta que no hay procedimiento de selección reservado exclusivamente a este tipo contractual, no es posible establecer un criterio universal y absoluto que determine la procedencia de una modalidad de contratación específica y única para su celebración.
Sustenta la imposibilidad de establecer un criterio único para seleccionar la modalidad de contratación de servicios de operación logística, dado su carácter atípico.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Clarifica el alcance de la causal de contratación directa para servicios de apoyo a la gestión, incluyendo actividades logísticas, pero exige un análisis concreto para su aplicación.
MateriasContratación Directa · Contratos Estatales · Licitación Pública · Modalidades De Selección · Contratos mixtos · Operación logística · Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión · Contratación estatal · Contrato Estatal · Actividades · Capacidad jurídica · Contrato atípico mixto · Noción · Regla general · Requisitos esenciales · Tipología contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-814.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-814 de 2026
Número1_2026_05_15_006612 acumulada con 1_2026_06_12_008003
Fecha del documento25 de junio de 2026
Fecha de publicación2 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 52cc74a72d78….

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