Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedimiento sancionatorio contractual – citación a audiencia – contenido
P20241105011124Contratación estataldebido procesoley 1474 de 2011audiencia de incumplimientoley 1150 de 2007ley 80 de 1993recurso de reposicióncontratación estatalprocedimiento sancionatorio contractualcitación a audienciacontenidofacultad sancionatoriaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento sancionatorio contractual – citación a audiencia – contenido |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el contenido y alcance del procedimiento sancionatorio contractual previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en respuesta a una consulta sobre los términos prudentes para preparar la audiencia y la viabilidad de suspenderla para sustentar recursos. La entidad fija la posición de que el procedimiento debe garantizar el derecho de defensa y contradicción del contratista y el garante, incluyendo un plazo razonable para preparar su defensa, el cual debe ser suficiente para revisar pruebas, analizar hechos y preparar descargos, sin que la ley establezca un término específico pero sí exija su razonabilidad conforme a la complejidad del caso. Además, precisa que la audiencia puede suspenderse cuando sea necesario para allegar pruebas adicionales o por razones debidamente sustentadas, siempre que se motive la decisión y se señale fecha para reanudarla, respetando los principios de debido proceso y evitando demoras innecesarias. La citación debe contener información detallada sobre los hechos, pruebas, normas presuntamente violadas y consecuencias del incumplimiento, así como el lugar, fecha y hora de la audiencia. La entidad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales y no a resolver casos particulares, y que el procedimiento debe ajustarse a los principios constitucionales y legales que protegen el debido proceso en actuaciones administrativas sancionatorias. |
| Problema jurídico | Determinación del término prudente para preparar defensa en audiencia de incumplimiento y viabilidad de suspender la audiencia para sustentación del recurso de reposición en el marco del procedimiento sancionatorio contractual regulado por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 |
| Fragmentos citables | La citación debe contener toda la información relevante (hechos, pruebas, clausulas presuntamente incumplidas, normas presuntamente desconocidas y consecuencias del incumplimiento) para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa de manera efectiva. Respecto a la viabilidad de suspender la audiencia para la sustentación del recurso de reposición, es de indicar que el artículo 86 permite que la audiencia sea suspendida en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de parte, si es necesario para allegar pruebas adicionales o por razones debidamente sustentadas que aseguren el correcto desarrollo del procedimiento. |
| Materias | Debido Proceso · Ley 1474 de 2011 · Audiencia de incumplimiento · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Recurso de reposición · Contratación estatal · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Citación a audiencia · Contenido · Facultad sancionatoria |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-815.docx |
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