Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sistema Integral de Preferencias en contratación pública inclusiva para personas con discapacidad

1_2026_05_15_006630 · 1 de julio de 2026

EpígrafeSistema Integral de Preferencias en contratación pública inclusiva para personas con discapacidad
Resumen

Este concepto, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance del Decreto 0287 de 2026, que establece el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública. El documento precisa que el sistema, compuesto por cinco medidas afirmativas, busca corregir barreras estructurales mediante acciones en todas las fases del proceso contractual, beneficiando a dos sujetos diferenciados: emprendimientos y empresas de PcD, y empleadores de PcD. El concepto destaca que el puntaje adicional del 2% es único y no acumulable, aplicable solo en licitación pública y concurso de méritos, y que para acceder a él se requiere acreditar un número mínimo de PcD vinculadas en la planta de personal, superando los umbrales legales. Además, aclara que en proponentes plurales se evalúa únicamente la planta del integrante con mayor participación porcentual, y que la vinculación debe ser real y verificable mediante certificados de seguridad social de los últimos tres meses. El documento también delimita la competencia consultiva de la entidad, excluyendo la resolución de controversias o casos particulares, y fundamenta su interpretación en mandatos constitucionales, internacionales y en la jurisprudencia del Consejo de Estado que ordenó la expedición del decreto.

Problema jurídico

¿Cómo se aplica el puntaje para empleadores de personas con discapacidad respecto de los proponentes plurales?

Fragmentos citables
El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral).
Este fragmento define los sujetos beneficiarios del sistema, clave para entender las diferencias entre emprendimientos de PcD y empleadores de PcD, y su tratamiento normativo.
Respecto de las medidas del sistema, una de estas es el puntaje adicional del dos por ciento (2%), el cual es único, total y no acumulable. El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 es explícito al disponer que, aunque el proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y ser empleador de PcD, el puntaje máximo a otorgar por este criterio es siempre el 2% del total de los puntos del pliego, sin que las condiciones acreditadas sean sumables para efectos de la evaluación de la oferta, y tampoco es posible disminuir ese porcentaje de puntos ya que siempre será el 2% como lo establece el decreto.
Este pasaje establece la regla central sobre el puntaje adicional del 2%, su carácter único y no acumulable, y su aplicación en la evaluación de ofertas.
Para efectos de determinar el número mínimo de PcD que el proponente debe tener vinculadas en su planta de personal para acceder al puntaje, el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 establece una tabla, que ya incorpora los mínimos exigidos por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), de modo que el puntaje solo se otorga a quien cumpla lo indicado en la tabla. El puntaje no se otorga por cumplir la ley sino por superarla: solo el proponente que acredite un número de PcD vinculadas igual o superior al indicado en la tabla tendrá derecho al puntaje adicional del 2%.
Este fragmento detalla los requisitos cuantitativos para acceder al puntaje adicional, subrayando que se exige superar los mínimos legales y no solo cumplirlos.
MateriasPersonas Con Discapacidad · Decreto 0287 de 2026 · Ley 1618 de 2013 · Preferencias en contratación · Proponentes plurales · Puntaje adicional · Contratación estatal · Antecedentes normativos · Artículo 1 Decreto 392 de 2018 · Contratación pública inclusiva · Definición y diferenciación · Derogatoria · Empleadores de personas con discapacidad · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Omisiones reglamentarias · Puntaje adicional del 2% · Régimen de transición · Resolución de apertura · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Sujetos del sistema · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-818.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-818 de 2026
Número1_2026_05_15_006630
Fecha del documento1 de julio de 2026
Fecha de publicación2 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c8c7b1554d6….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com