Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre inhabilidad para contratar con el Estado por inscripción en REDAM y acreditación de situación militar

P20241105011140 · 10 de diciembre de 2024

EpígrafeConsulta sobre inhabilidad para contratar con el Estado por inscripción en REDAM y acreditación de situación militar
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-819 de 2024, conceptúa sobre dos aspectos centrales: i) la inhabilidad para contratar con el Estado derivada de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) conforme a la Ley 2097 de 2021, y ii) los requisitos para acreditar la situación militar al celebrar contratos de prestación de servicios con entidades públicas según la Ley 1861 de 2017. En relación con el REDAM, fija la posición de que la inclusión en este registro genera una inhabilidad absoluta para contratar con el Estado o ser nombrado en cargos públicos hasta que el deudor se ponga al día con sus obligaciones alimentarias, fundamentado en la protección de derechos fundamentales y en la constitucionalidad de la medida avalada por la Sentencia C-032 de 2021. Respecto a la situación militar, precisa que, salvo excepciones como no aptitud, exención o edad máxima superada, los varones colombianos deben acreditarla mediante documentos válidos (tarjeta de reservista, certificado digital o cédula militar) para celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado, destacando que la entidad no tiene competencia para resolver casos particulares ni pronunciarse sobre vinculaciones como servidores públicos.

Problema jurídico

Determinar si una entidad pública puede contratar a una persona inscrita en el REDAM y los requisitos para acreditar la situación militar al celebrar contratos con el Estado

Fragmentos citables
Para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal en Colombia, es obligatorio que los varones ciudadanos acrediten su situación militar, conforme al artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. No obstante, quienes sean clasificados como no aptos, exentos, hayan superado la edad máxima de incorporación, o estén exonerados del pago de la cuota de compensación militar pueden celebrar contratos sin la libreta militar, teniendo 18 meses para definir su situación.
Define el requisito general y las excepciones para acreditar la situación militar, aspecto central del segundo interrogante resuelto.
MateriasLey 2097 De 2021 · Ley 1861 de 2017 · Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) · Situación militar · Contratación estatal · Definición De La Situación Militar · Inhabilidad · Redam · Ámbito de aplicación · Constitucionalidad · Objeto · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-819-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-819 de 2024
NúmeroP20241105011140
Fecha del documento10 de diciembre de 2024
Fecha de publicación23 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 27ac53f7b364….

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