Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen contractual aplicable a convenios de cooperación internacional con recursos del Presupuesto General de la Nación
P20241105011150 · 2 de diciembre de 2024Contratación estatalestados financieroscooperación internacionalrecursos financierosrégimen contractualcontratación estatalsistema nacional de cooperación internacionalsocios de cooperación internacionalalcancearticulo 20 de la ley 1150 de 2007decreto 603 de 2022interpretación ampliaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual aplicable a convenios de cooperación internacional con recursos del Presupuesto General de la Nación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la interpretación de normas que regulan el régimen contractual aplicable a convenios de cooperación internacional suscritos por entidades públicas colombianas. Fija la posición de que el término 'recursos financieros' contenido en el artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 603 de 2022 se refiere exclusivamente a sumas líquidas o en efectivo, excluyendo recursos técnicos, en especie o bienes y servicios aportados por socios de cooperación internacional. Precisa que, para proyectos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, los socios internacionales deben aportar como contrapartida un mínimo del 30% en recursos financieros líquidos, y cuando más del 40% del financiamiento provenga del Presupuesto Nacional, deberán presentar estados financieros detallados. Además, señala que los regímenes de contratación aplicables a estos convenios se determinan conforme a los supuestos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, permitiendo optar entre los reglamentos del organismo internacional o el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), sin que ello afecte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen contractual aplicable a convenios de cooperación internacional que involucren recursos del Presupuesto General de la Nación y definir el alcance del concepto de 'recursos financieros' en el marco del Decreto 603 de 2022 |
| Fragmentos citables | De conformidad con este inciso, únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Así, es deber de las entidades públicas valorar en cada caso particular la definición del instrumento jurídico que corresponda al proyecto de cooperación internacional de cara a las normas nacionales aplicables, sin perjuicio de la aplicación de los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. |
| Materias | Estados Financieros · Cooperación internacional · Recursos financieros · Régimen contractual · Contratación estatal · Sistema Nacional De Cooperación Internacional · Socios De Cooperación Internacional · Alcance · Articulo 20 de la ley 1150 de 2007 · Decreto 603 De 2022 · Interpretación amplia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-821.docx |
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