Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios: definición, requisitos de ejecución y acta de inicio

1 de agosto de 2025

EpígrafeContrato de prestación de servicios: definición, requisitos de ejecución y acta de inicio
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del acta de inicio como requisito de ejecución convencional en los contratos estatales de prestación de servicios, precisando su naturaleza, fundamento legal y límites. Fija la posición de que el acta de inicio no es un requisito legal de ejecución, sino convencional, pactado por las partes en el contrato o en los estudios previos, y su ausencia no vicia la existencia del contrato pero impide su ejecución. Señala que, aunque las entidades pueden acordar su suscripción como hito para el cómputo del plazo contractual, su fecha de inicio no puede ser anterior al cumplimiento de los requisitos legales de ejecución (aprobación de garantías, apropiación presupuestal y acreditación de obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral). Además, conceptúa que la terminación anticipada de un contrato perfeccionado pero no ejecutado requiere acuerdo entre las partes, sin que la firma del acta de inicio sea exigible como condición previa, salvo que así se pacte en el clausulado contractual o en el Manual de Contratación de la entidad. La respuesta se enmarca en el principio de juridicidad y la autonomía de la voluntad, pero advierte que las entidades deben respetar las normas de orden público y que la solución de casos concretos corresponde a las partes o, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente exigible la firma del acta de inicio como requisito previo para que un contratista solicite o tramite la terminación anticipada de un contrato estatal perfeccionado, pero no ejecutado?

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
Define el contrato de prestación de servicios como contrato estatal típico, estableciendo sus características esenciales y el marco normativo que lo regula, relevante para entender su naturaleza y alcance en la contratación pública.
El acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. Sin embargo, en el lenguaje de la contratación estatal, el acta de inicio es un documento en el que se fija la fecha en la que comienza el cómputo del plazo del contrato, una vez cumplidos los requisitos legales para el inicio de la ejecución del contrato.
Establece la naturaleza convencional del acta de inicio como requisito de ejecución, diferenciándolo de los requisitos legales, y su función como hito para el cómputo del plazo contractual, clave para entender su papel en la gestión contractual.
un contratista de prestación de servicios tiene a su disposición solicitar la terminación anticipada del contrato en caso de que no sea su voluntad continuar con la ejecución de este. De cualquier modo, es claro que cualquier mecanismo debe estar precedido del acuerdo o autorización con la Entidad Estatal contratante, esto sin perjuicio de los demás mecanismos que las partes estimen procedentes en el marco de la autonomía de la voluntad.
Conceptúa sobre la terminación anticipada de mutuo acuerdo, señalando que requiere el consentimiento de la entidad estatal y que la solución de casos concretos corresponde a las partes o a las autoridades competentes en caso de conflicto.
MateriasActa De Inicio · Autonomía De La Voluntad · Contrato De Prestación De Servicios · Requisitos de ejecución · Terminación anticipada · Contratación estatal · Definición · Diferencias entre requisitos de perfeccionamiento y ejecución · Marco normativo · Mutuo acuerdo · Requisitos de ejecución legales y convencionales.
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-821-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-821 de 2025
Fecha del documento1 de agosto de 2025
Fecha de publicación12 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 26c52d9d37ec….

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