Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre criterios diferenciales y puntajes adicionales para MiPymes y emprendimientos de mujeres en la contratación pública

P20241105011167

EpígrafeConcepto sobre criterios diferenciales y puntajes adicionales para MiPymes y emprendimientos de mujeres en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance e interpretación de los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, que establecen incentivos para MiPymes y emprendimientos de mujeres en el sistema de compras públicas, contrastados con los artículos 2.2.1.2.4.2.18 y 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021). La autoridad fija la posición de que no existe contradicción entre las normas legal y reglamentaria, pues ambas exigen que la incorporación de criterios diferenciales y puntajes adicionales dependa del análisis del sector realizado en la etapa de planeación, justificando su inclusión u omisión en los documentos del proceso. Además, precisa que, mientras para las MiPymes la aplicación de estos incentivos es posible en todos los procesos competitivos, para los emprendimientos de mujeres se limita a licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, salvo para entidades no sujetas al Estatuto General de Contratación. También aclara que la expresión 'podrán' en el artículo 31 no implica discrecionalidad absoluta, sino que su aplicación debe sustentarse en el análisis objetivo del sector.

Problema jurídico

Determinar si existe concordancia entre el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 que lo reglamenta, y en qué se diferencia el tratamiento de los criterios diferenciales a favor de las Mipymes del previsto para los emprendimientos y empresas de mujeres.

Fragmentos citables
ARTÍCULO 31. CRITERIOS DIFERENCIALES PARA MIPYMES EN EL SISTEMA DE COMPRA PÚBLICA. Las Entidades Estatales de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir, en los Documentos del Proceso, requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de las MiPymes al mercado de Compras Públicas.
Regla central del documento: define el supuesto de hecho y la norma aplicable sobre criterios diferenciales para MiPymes en compras públicas.
De manera que, en cada proceso de selección, la entidad estatal deberá definir, de manera concreta, la incorporación de tales criterios diferenciales y puntajes adicionales, sin que se entienda la norma como una regla obligatoria de inclusión en cabeza de las entidades estatales para su incorporación en los pliegos de condiciones, habida cuenta que resultaría de difícil aplicación cuando las particularidades del proyecto no permitan la fijación de tales criterios diferenciales o puntajes adicionales en favor de las MiPymes.
Explica el límite y condición de la aplicación de los incentivos: no es obligatoria, depende del análisis del sector y debe justificarse su inclusión u omisión.
Artículo 2.2.1.2.4.2.18. Criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, según los resultados del análisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.
Regla reglamentaria que desarrolla el artículo 31, aclarando su ámbito de aplicación y la obligación de incorporar criterios diferenciales en los procesos competitivos.
Para el caso de los emprendimientos y empresas de mujeres, el artículo 2.2.1.2.4.2.15. sí delimita la posibilidad de incluir tales elementos (criterios habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en favor de aquellas) a las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos en lo concerniente a la exigencia en cabeza de las Entidades Estatales sometidas al régimen general de la Ley 80, exceptuando a las modalidades de selección abreviada por subasta inversa y mínima cuantía.
Diferencia el tratamiento entre MiPymes y emprendimientos de mujeres, precisando el alcance de los incentivos según la modalidad de selección.
MateriasContratación Estatal · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Emprendimientos de mujeres · Incorporación De Criterios Diferenciales Y Puntajes Adicionales · Ley De Emprendimiento · No Existe Contradicción · Artículo 2.2.1.2.4.2.18. · Artículo 31 Ley 2069 de 2020 · Artículo 31 y 32 · Criterios diferenciales y puntajes adicionales · Decreto Reglamentario 1860 de 2021 · Depende de análisis del sector
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-822.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-822 de 2024
NúmeroP20241105011167
Fecha de publicación27 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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