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Naturaleza jurídica del acto de designación de entidad ejecutora en proyectos del Sistema General de Regalías
P20241106011172 · 21 de noviembre de 2024Contratación estatalacto administrativoley 2056 de 2020sistema general de regalíasentidad ejecutoracontratación estatalentidades ejecutorasaplicación del estatuto general de contratación de la administración públicadesignaciónfinalidadfundamento normativoobjetivoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Naturaleza jurídica del acto de designación de entidad ejecutora en proyectos del Sistema General de Regalías |
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| Resumen | Este documento conceptúa la naturaleza jurídica del acto mediante el cual se designa a una entidad pública como ejecutora de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Fija la posición de que dicho acto es un acto administrativo unilateral, no un contrato estatal ni un convenio interadministrativo, al no requerir aceptación de la entidad designada ni generar una relación contractual. La autoridad fundamenta su postura en la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, precisando que la designación cumple con los elementos esenciales de un acto administrativo: manifestación unilateral de voluntad de un órgano estatal en ejercicio de función administrativa, que produce efectos jurídicos. Además, señala que las entidades ejecutoras, designadas por instancias competentes, deben sujetarse al régimen de contratación pública para la ejecución de los proyectos, pero no adquieren la calidad de contratistas. El documento delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni controversias, sino que orienta sobre la aplicación general de las normas. |
| Problema jurídico | Determinar la naturaleza jurídica del acto mediante el cual se designa a la entidad ejecutora en los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías y qué autoridades pueden tener esta calidad |
| Fragmentos citables | La designación de la entidad ejecutora en los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías corresponde a un acto administrativo, pues se trata de una declaración unilateral de voluntad de un órgano del Estado que ejerce función administrativa y que produce efectos jurídicos. Una vez concurren sus elementos de existencia, la validez depende de la competencia de funcionario, la ausencia de desviación de poder, la licitud del objeto, entre otras. Al ser un acto administrativo, la designación no corresponde a un contrato estatal, de forma que ni siquiera tiene la naturaleza de un convenio interadministrativo. En consecuencia, la designación no requiere aceptación de la entidad ejecutora ni ésta se considera contratista de los órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020. El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 ibidem. También agrega que la entidad pública ejecutora tiene el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. |
| Materias | Acto Administrativo · Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Entidad ejecutora · Contratación estatal · Entidades Ejecutoras · Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Designación · Finalidad · Fundamento normativo · Objetivo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-823.docx |
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