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Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación pública durante periodos electorales

1_2026_05_19_006666 · 26 de junio de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Restricciones en contratación pública durante periodos electorales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante los periodos preelectorales, precisando su aplicación a distintos tipos de entidades y modalidades contractuales. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa contenida en el artículo 33 aplica a todos los entes del Estado sin distinción de régimen jurídico, excluyendo únicamente las modalidades competitivas de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, y que las excepciones deben interpretarse de manera restrictiva. Además, señala que la restricción del parágrafo del artículo 38, que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, solo opera para los sujetos allí enumerados y durante cualquier tipo de contienda electoral, sin extenderse a los contratos interadministrativos en general. Finalmente, destaca que las Empresas Sociales del Estado pueden acogerse a la excepción de contratación directa para emergencias sanitarias prevista en el artículo 33, siempre que cumplan los requisitos legales.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública durante el periodo de garantías electorales, especialmente en relación con la contratación directa, convenios interadministrativos y excepciones aplicables a entidades sanitarias.

Fragmentos citables
la restricción definida en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se refiere a la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, independientemente de que se configuren los supuestos de excepción que señala en artículo 33 de la misma ley. Actualmente las restricciones del artículo 33 y del artículo 38 de la Ley están en curso, de tal manera que los gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital no podrán no solo celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos sino también cualquier contratación directa.
Define el alcance de la prohibición del parágrafo del artículo 38, aclarando que aplica a convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos y a la contratación directa, sin distinción de excepciones.
la Sala concluyó que contratos y convenios interadministrativos son figuras distintas en naturaleza, objeto y efectos, pues mientras los contratos implican obligaciones patrimoniales y contraprestación, los convenios se basan en cooperación sin ánimo económico. Por ello, la restricción legal no podía aplicarse extensivamente a los contratos.
Explica la distinción entre contratos y convenios interadministrativos, fundamentando por qué la prohibición del parágrafo del artículo 38 no se extiende a los contratos interadministrativos.
la celebración de la contratación directa no se encuentra condicionada por la ejecución de recursos en el marco de los respectivos contratos o el origen de estos, de manera que aplica las restricciones independientemente de que el contrato implique o no la ejecución de recursos o si los recursos destinados son de naturaleza pública o privada.
Aclara que la prohibición de contratación directa no depende del origen o ejecución de recursos, sino de la modalidad de selección utilizada.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Empresas Sociales Del Estado · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito material · Aplicación a convenios interadministrativos · Artículo 33 · Artículo 38 · Contratación por parte de entidades sanitarias y hospitalaria · Excepción · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-825-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-825 de 2026
Número1_2026_05_19_006666
Fecha del documento26 de junio de 2026
Fecha de publicación2 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9bf8b8b78c55….

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