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Concepto sobre requisitos, límites y alcance de la Directiva Presidencial 08 de 2022 en materia de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión
P20221117011484 · 22 de diciembre de 2022Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosausteridad en el gasto públicocontratos de apoyo a la gestióndirectivas presidencialesrégimen de contratación públicacontratación estataldirectiva presidencial no. 08 de 2022apoyo a la gestióncontratoscontratos previosdestinatariasdirectiva presidencial nº 08 de 2022finalidadmedidasorden nacionalrama ejecutivarequisitos y límites para su celebraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre requisitos, límites y alcance de la Directiva Presidencial 08 de 2022 en materia de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022 en materia de contratación estatal, precisando su aplicación exclusiva a los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión celebrados por entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Fija la posición de que las restricciones allí contenidas —como la prohibición de contratar personas naturales con otros contratos vigentes en el SECOP o la obligación de justificar la necesidad por volumen de trabajo o conocimientos especializados— no se extienden a otros tipos de contratos de prestación de servicios (profesionales o artísticos), ni a entidades territoriales o de otras ramas del poder. Fundamenta esta interpretación en el principio de interpretación restrictiva para normas que limitan derechos y en la delimitación del ámbito de aplicación de la Directiva, circunscrito a las entidades nacionales de la Rama Ejecutiva. Además, señala que la prohibición de contratar personas naturales con otros contratos previos aplica sin distinción del orden o rama de la entidad pública contratante, salvo que la norma misma establezca excepciones. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la Directiva Presidencial 08 de 2022 en materia de contratos de prestación de servicios, específicamente si su aplicación se limita a los 'contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión' y si la prohibición de celebrar tales contratos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con entidades públicas se extiende a contratos suscritos con entidades de otros órdenes o ramas del poder público. |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) es un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; vii) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; viii) admite el pacto de cláusulas excepcionales; ix) en algunos casos no es obligatoria la liquidación; x) para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); xi) en él no son necesarias las garantías. Las medidas establecidas rigen para la celebración de «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión». El sentido normativo de la expresión entre comillas debe extraerse aplicando el criterio de «interpretación restrictiva», que debe regir en aquellos casos en los cuales se consagran prohibiciones o limitaciones de derechos, como sucede en este evento. Con fundamento en dicha regla hermenéutica se concluye que los parámetros contenidos en el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial No. 08 del 17 de septiembre de 2022 no rigen para todos los contratos de prestación de servicios que pretendan celebrarse, sino solo para los «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión». Esta restricción se transcribe de nuevo, en su tenor literal, porque, al respecto, en la consulta se pregunta si la prohibición se aplica aun cuando el contrato de prestación de servicios suscrito previamente haya sido con una entidad pública que no pertenezca a la Rama Ejecutiva del orden nacional. En criterio de esta Agencia, aunque las destinatarias de la Directiva sean, como se ha explicado, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuando el penúltimo inciso del numeral 1.1. de dicha Directiva expresa que tales entidades no pueden celebrar «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión» «[…] con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas», significa que no pueden suscribirlos aunque los contratos de prestación de servicios previos sean con entidades públicas que pertenezcan a otra rama u orden. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Austeridad en el gasto público · Contratos de apoyo a la gestión · Directivas presidenciales · Régimen de contratación pública · Contratación estatal · DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 · Apoyo a la gestión · Contratos · Contratos previos · Destinatarias · Directiva Presidencial Nº 08 de 2022 · Finalidad · Medidas · Orden Nacional · Rama ejecutiva · Requisitos y límites para su celebración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677160739628-C-826.docx |
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