Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen jurídico de los contratos de arrendamiento con entidades públicas y liquidación contractual

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EpígrafeRégimen jurídico de los contratos de arrendamiento con entidades públicas y liquidación contractual
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento cuando una entidad pública actúa como arrendadora o arrendataria, así como la obligatoriedad de su liquidación. Fija la posición de que estos contratos adquieren carácter estatal y se rigen tanto por normas civiles y comerciales como por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con restricciones como la prohibición de cláusulas de prórroga automática y la limitación a bienes fiscales. Además, precisa que los contratos de arrendamiento de inmuebles con entidades públicas deben seleccionarse mediante contratación directa, mientras que los de bienes muebles requieren licitación pública o selección abreviada. También conceptúa que estos contratos, por ser de tracto sucesivo, deben liquidarse conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993, salvo excepciones como los contratos de prestación de servicios profesionales. El documento fundamenta su postura en el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, destacando la competencia consultiva de la entidad para interpretar normas generales sin resolver casos particulares.

Problema jurídico

Determinar si los contratos de arrendamiento en los que una entidad pública es parte se rigen por el Estatuto General de la Contratación Pública y si dichos contratos deben ser liquidados

Fragmentos citables
En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una Entidad Pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el EGCAP. En este tipo de contratos no podrán pactarse cláusulas de prórroga automática y únicamente serán susceptibles de darse en arrendamiento los bienes fiscales, puesto que las entidades pueden disponer de ellos, lo que no ocurre con los bienes de uso público, pues se encuentran fuera del comercio.
Establece la naturaleza estatal del contrato de arrendamiento cuando interviene una entidad pública, sus límites y restricciones, siendo un pasaje clave para entender su régimen jurídico.
Aunque el contrato de arrendamiento no se encuentra dentro del listado enunciativo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, su regulación se encuentra en el Código Civil y en el Código de Comercio, principalmente, los artículos 1973 al 2078 del Código Civil que lo desarrollan. Pero también existen normas especiales sobre el contrato de arrendamiento en los artículos 518 al 523 del Código de Comercio –sobre arrendamiento de inmuebles para los establecimientos de comercio–, 1678 al 1687 y 1890 al 1899 de la misma codificación –sobre arrendamiento de naves–; y en la Ley 820 de 2003, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.
Delimita el marco normativo aplicable al contrato de arrendamiento, incluyendo fuentes civiles, comerciales y especiales, esencial para determinar su regulación.
Los contratos de arrendamiento si deben ser liquidados, en el entendido que se trata de contratos que por esencia son de tracto sucesivo y su objeto se traduce fundamentalmente en el uso y goce de un bien por el arrendatario a cambio del pago de un canon al arrendador, esto de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuyo cumplimiento o ejecución se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran “serán objeto de liquidación”.
Define la obligatoriedad de la liquidación para los contratos de arrendamiento, vinculándola a su naturaleza de tracto sucesivo y citando el artículo 60 de la Ley 80 de 1993.
Adicionalmente, el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.
Establece los requisitos para la selección del arrendatario en contratos de arrendamiento de inmuebles con entidades públicas, fundamentado en el Decreto 1082 de 2015.
MateriasContrato Estatal · Liquidación Contractual · Arrendamiento · Bienes fiscales · Contratación estatal · Contrato De Arrendamiento · Liquidación Del Contrato · Acta Liquidación · Características · Clases · Definición · Noción · Objetivo · Regulación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-826.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-826 de 2024
NúmeroP20241106011203
Fecha de publicación28 de noviembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 894588465b4a….

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