Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Entidades exceptuadas en el sector defensa – régimen contractual – criterio diferenciador – indumil – derecho privado – justificación – principios – función administrativa y gestión fiscal

C-832 de 2022 · 29 de diciembre de 2022

EpígrafeEntidades exceptuadas en el sector defensa – régimen contractual – criterio diferenciador – indumil – derecho privado – justificación – principios – función administrativa y gestión fiscal / cláusulas excepcionales – autorización legal – inaplicación – entidades de régimen especial – imposición unilateral – multa – cláusula penal / procedimiento administrativo sancionatorio – inaplicación – entidades de régimen especial – juez del contrato
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las entidades exceptuadas del sector defensa en Colombia, como Indumil, que por disposición legal del artículo 16 de la Ley 80 de 1993 no se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y, en consecuencia, se rigen por normas de derecho privado. No obstante, estas entidades, al administrar recursos públicos y cumplir finalidades públicas, deben observar principios constitucionales y transversales de la función administrativa y la gestión fiscal, así como reglas mínimas en sus manuales de contratación para garantizar transparencia, selección objetiva y protección del interés general. El concepto fija la posición de que las cláusulas excepcionales —como la imposición unilateral de multas o cláusulas penales— no son aplicables en contratos regidos por derecho privado, salvo autorización expresa en su norma de creación, pues su inclusión sin fundamento legal acarrea nulidad absoluta por contravenir normas de orden público. Además, precisa que las entidades de régimen especial no pueden aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, debiendo acudir al juez del contrato para declarar incumplimientos y hacer efectivas sanciones pactadas. Finalmente, señala que para hacer efectivas las pólizas de cumplimiento, estas entidades deben demostrar la ocurrencia del siniestro ante la aseguradora conforme al Código de Comercio, sin que puedan expedir actos administrativos que declaren unilateralmente el incumplimiento.

Problema jurídico

Régimen jurídico aplicable a las entidades exceptuadas del sector defensa en materia de contratación pública, validez de cláusulas excepcionales en contratos de derecho privado, procedimiento para hacer efectivas multas y cláusulas penales, y mecanismo para reclamar pólizas de cumplimiento

Fragmentos citables
Las entidades exceptuadas en el sector defensa cuentan con un régimen jurídico especial en materia de contratación pública por expresa disposición legal del artículo 16 de la Ley 80 de 1993. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP– y, por ende, sus procedimientos contractuales tienen una normativa propia para su desarrollo, esto es, las disposiciones legales y reglamentarias de derecho privado aplicables a su actividad, las normas de creación de las entidades de régimen especial y sus manuales de contratación.
Establece el fundamento legal y la base del régimen contractual especial para entidades como Indumil, diferenciándolo del EGCAP y destacando su sujeción a normas de derecho privado.
Las cláusulas excepcionales de caducidad, interpretación unilateral, y potestades de imposición unilateral de las multas e imposición unilateral de la cláusula penal, etc. están prohibidas en contratos sometidos al derecho privado, ya que se deben observar las normas de orden público –art. 16 del Código Civil–, existe objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público de la Nación –art. 1519 del Código Civil– y, por tanto, su inclusión en un contrato en que no exista autorización legal implicaría que estarían viciadas de nulidad absoluta –art. 1741 del Código Civil–.
Define la prohibición y consecuencias jurídicas de incluir cláusulas excepcionales en contratos regidos por derecho privado sin autorización legal, resaltando su nulidad absoluta.
Para ello, conforme lo establece el artículo 1075 de Código de Comercio, el asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. La compañía aseguradora podrá tomar a su cargo el cumplimiento del contrato sustituyendo al contratista por otro que de cumplimiento a los derechos y obligaciones derivados del contrato asegurado. En caso de que la reclamación sea objetada por parte de la compañía de seguros, la entidad deberá acudir al juez del contrato mediante la acción de responsabilidad civil contractual contra la contratista, vinculando como tercero civilmente responsable a la aseguradora.
Detalla el procedimiento para hacer efectivas las pólizas de cumplimiento por parte de entidades de régimen especial, destacando la obligación de notificar el siniestro y la vía judicial en caso de controversia.
MateriasCláusulas Excepcionales · Entidades Exceptuadas · Indumil · Plazo de ejecución · Procedimiento administrativo sancionatorio · Pólizas de cumplimiento · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Entidades Exceptuadas En El Sector Defensa · Procedimiento Administrativo Sancionatorio Contractual · Autorización legal · Cláusula penal · Criterio diferenciador · Derecho privado · Entidades de régimen especial · Imposición unilateral · Inaplicación · Juez del contr
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1676663229649-C-832.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-832 de 2022
NúmeroC-832 de 2022
Fecha del documento29 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e66c0016c3f6….

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