Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consecuencias jurídicas de la no suscripción de contrato en SECOP II
P20241107011222 · 5 de diciembre de 2024Contratación estatalgarantía de seriedad de la ofertasecop iicontrato electrónicoinhabilidades para contratar con el estadoplataforma transaccionalcontratación estatalno suscripción del contratoaprobacióngarantía de seriedadinhabilidadrechazoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consecuencias jurídicas de la no suscripción de contrato en SECOP II |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre las consecuencias jurídicas derivadas del rechazo de la suscripción de un contrato adjudicado a través de la plataforma SECOP II. El documento precisa que, al adelantarse el procedimiento contractual en esta plataforma transaccional, la aprobación o rechazo del contrato debe realizarse exclusivamente en ella, lo que implica que su no suscripción electrónica impide su perfeccionamiento y ejecución. En este contexto, la autoridad conceptúa que la no suscripción del contrato sin justa causa genera dos consecuencias principales: i) la entidad estatal puede hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, respondiendo por el total del valor asegurado como sanción, sin perjuicio de acciones legales por perjuicios no cubiertos, y ii) se configura la inhabilidad para participar en procesos de contratación pública por cinco años, conforme al literal e del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. La posición se sustenta en el carácter irrevocable y vinculante de la oferta en la contratación estatal, la normativa sobre garantías precontractuales y el régimen de inhabilidades, destacando que estas consecuencias operan independientemente de las circunstancias particulares del caso concreto. |
| Problema jurídico | Determinar las consecuencias legales de rechazar la suscripción de un contrato adjudicado en la plataforma SECOP II |
| Fragmentos citables | En este sentido, rechazar el contrato en la plataforma del SECOP II implica que este no se acepte, que no se firme o no se suscriba digitalmente por el contratista y, por ende, que no pueda iniciar su ejecución. De conformidad con la ley 80 de 1993 cuando el proponente adjudicatario se abstiene de suscribir el contrato sin justa causa, se generan, al menos, dos consecuencias: por un lado, la entidad estatal queda habilitada para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de la cual debe responder por el total del valor asegurado a título de sanción, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía. Por otro lado, se genera la inhabilidad para participar en procesos de contratación y celebrar contratos con entidades estatales por un periodo de 5 años contados, en los términos del literal e del numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993. En este contexto, según lo señalado por el Consejo de Estado, la inhabilidad del literal e del artículo 8 de la ley 80 de 1993 «puede identificarse como un instrumento subjetivo de presión que inhabilita al proponente, cuando se niegue, sin justa causa, a suscribir el contrato que le fue adjudicado». |
| Materias | Garantía De Seriedad De La Oferta · Secop Ii · Contrato electrónico · Inhabilidades para contratar con el Estado · Plataforma transaccional · Contratación estatal · No Suscripción Del Contrato · Aprobación · Garantía de seriedad · Inhabilidad · Rechazo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-832.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 661ae7f659bf….
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